SIN INFORMACION

GARCÍA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que compareció Camila Andrea Hernández Garrido, licenciada en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Laura Nubia García Vásquez, cédula nacional de identidad N° 14.069.186-0, domiciliada en Villarrica, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Javier Schulz Eisele, por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar el reembolso de gastos por la adquisición de audífonos, vulnerando garantías constitucionales. Expuso que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde marzo de 2019, manteniendo vigente el plan complementario denominado “HOGAR AUSTRAL 4000 ESPECIAL 219”, por el cual paga una prima elevada, lo que genera una expectativa legítima de cobertura robusta. Dicho plan complementario es un contrato adicional al régimen legal básico (GES), que otorga beneficios específicos, entre ellos la cobertura para el ítem “Prótesis y Órtesis” con un 70% de bonificación y tope de 3,21 VA, según las condiciones pactadas. Indicó que padece hipoacusia bilateral, condición que le ha sido reconocida como discapacidad moderada (40%) por el Estado, acreditada mediante certificado y credencial emitidos por el Registro Civil, en base a dictamen COMPIN de fecha 20 de mayo de 2025. Conforme a prescripción médica, adquirió audífonos en GAES S.A., desembolsando la suma de $2.450.000, según Boleta N° 1481196. Posteriormente solicitó el reembolso a la Isapre, el cual fue rechazado mediante Carta de fecha 8 de octubre de 2025, alegando que la prestación se encontraba “fuera de rango de edad” y “no cubierta por el plan”, pese a que en el mismo documento la Isapre clasificó los audífonos como “Prótesis/Ortesis”, ítem expresamente cubierto por el contrato. Sostuvo que la negativa careció de fundamento contractual y legal, pues no se invocó ninguna cláusula específica del contrato que excluyera audífonos. La carta de rechazo se limitó a consignar “NO CUBIERTO POR PLAN” y “FU

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, el recurso de protección ha sido interpuesto por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar el reembolso de gastos por la adquisición de audífonos, vulnerando garantías constitucionales. TERCERO: A su turno la recurrida solicita que en mérito de sus alegaciones el rechazo de esta acción constitucional. Reconoció la afiliación de la recurrente y la existencia del plan complementario, pero sostuvo que la prestación reclamada no tiene cobertura conforme al contrato, por encontrarse la recurrente fuera del rango de edad previsto para audífonos. Indicó que la recurrente tenía 49 años al momento del rechazo, por lo que no cumplía dicho requisito. En consecuencia, afirmó que su actuación se ajustó al contrato y a la normativa vigente, negando que existiera arbitrariedad o ilegalidad. Añadió que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar liquidaciones o interpretaciones contractuales, por tratarse de materias de lato conocimiento. Citó jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que descarta la procedencia del recurso cuando se discuten obligaciones contractuales controvertidas. Finalmente, solicitó el rechazo del arbitrio, con costas, por no concurrir vulneración de garantías constitucionales. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que lo debatido dice relación con si la Isapre recurrida está obligada a dar la cobertura reclamada por la recurrente, más aún existe controversia respecto de tal obligación desde el momento en que la recurrida refiere no estar obligada a ello por expresa disposición legal y contractual. Dicho ello y de acuerdo a lo referido en el considerando primero, podemos señalar que el rechazo de la recurrida no puede indicarse como ilegal o arbitrario desde el momento en que es debatido. En este orden de ideas debe establecerse previamente si efectivamente se está en presencia de una obligación de tipo contractual, lo que no es `posible de establecer en esta vía tutelar, que como se ha señalado en innumerables oportunidades no es una vía

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ GARRIDO, licenciada en Ciencias Jurídicas, en representación de doña LAURA NUBIA GARCÍA VÁSQUEZ, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,el abogado , en representación de en contra de la . Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, y Archívese en su oportunidad. N°Protección-4003-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció Camila Andrea Hernández Garrido, licenciada en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Laura Nubia García Vásquez, cédula nacional de identidad N° 14.069.186-0, domiciliada en Villarrica, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Javier Schulz Eisele, por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica