INVERSIONES VALROD SPA/DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA (ACUMULA I.C. N°6172-2023 Y 15761-2023)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADAS Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En relación a los ingresos N° 4291-23 y 6172-23 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de diez de febrero de dos mil veintitrés y el cinco de abril del mismo año, agregadas respectivamente en los folios 16 y 35, dictadas por por el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 15671-2023. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y siguientes del motivo cuarto, que se elimina. También se suprimen sus consideraciones sexta y séptima. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el ejecutado ha recurrido de la sentencia en alzada, en cuanto aquella rechazó las excepciones fundadas en el artículo 464 N° 7 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que los títulos tengan fuerza ejecutiva, así como el encontrarse pagada la obligación, basado en el hecho que según se lee de las facturas a que se refiere, el pago de la misma se hizo al contado. Segundo: Que, en la especie, se dedujo demanda ejecutiva fundada en cuatro facturas, individualizadas con los números 596, 618, 621 y 627, y en estas tres últimas, se indica expresamente que la forma de pago es “al contado. De este modo, la parte recurrente opuso las mencionadas excepciones solamente en contra de las facturas 618, 621 y 627, sin que conste impugnación respecto de la factura Nº 596, la que por lo tanto, no ha sido cuestionada. Tercero: Que no existe controversia, y así consta de su mero examen, que los títulos contra los que se ejerce oposición, corresponden a facturas electrónicas emitidas por Inversiones Valros SpA en que se señala como condiciones de pago “contado”. Cuarto: Que, según lo estipula el artículo 4 de la Ley Nº 19.983, la copia de la factura, a que se refiere su artículo primero, queda apta para su cesión, en la medida que c
Fallo
se decide que aquellas quedan acogidas, por lo que se rechaza la ejecución de tales títulos, la que deberá continuarse sólo respecto aquel que no fue impugnado (factura Nº 596), condenándose en costas al ejecutante. Redactó el ministro Martínez. Regístrese y devuélvase. N° 4291-2023 Civil (Acumuladas N° 6172-2023 y 15671-2023 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En relación a los ingresos N° 4291-23 y 6172-23 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de diez de febrero de dos mil veintitrés y el cinco de abril del mismo año, agregadas respectivamente en los folios 16 y 35, dictadas por por el 19° Juzg
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