JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GARCÍA/FORESTAL SANTA ROSA CHILE SPA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-73-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogieron las excepciones de caducidad y pago opuestas por la demandada; rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado Giovanni Uribe Blatter (de lo principal y primer otrosí del escrito del folio 2), en representación de Guillermo Raúl García Echeverría, en contra de FORESTAL SANTA ROSA CHILE SpA, condenando en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la excepción de caducidad y acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad invoca, en forma principal, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a la sana crítica y, en especial, a las reglas de la lógica y al principio de razón suficiente. Indica que el razonamiento contenido en la sentencia implica una vulneración manifiesta a las reglas de la lógica, dado que el tribunal, que concluye con la declaración de existencia de una renuncia carente de formalidades, no considera la gravedad, precisión, multiplicidad y conexión de los medios probatorios incorporados al proceso, en circunstancias que el análisis y ponderación lógica de cada uno de tales antecedentes lleva necesariamente a concluir que entre las partes existió una relación laboral, tal como se estableció en la sentencia. Sin embargo, dicho vínculo no tuvo un término formal, sino hasta que su representado tuvo que auto despedirse, debido a la falta de pronunciamiento de la empresa, pues, jamás se firmó una carta de despido, de renuncia o un finiquito laboral entre las partes, por lo que conforme a la legislación laboral, no es posible concluir que existió un término de los servicios el 19 de octubre del 2022, como lo plantea el juez aquo. Señala que, en el mismo sentido y conforme a los argumentos ya expuestos, la sentencia incurre en una infracción al principio de la razón suficiente, dado que en el razonamiento contenido en la sentencia se generan evidentes saltos o vacíos en sus distintos eslabones que la llevan a desestimar que los hechos que configuran la teoría del caso planteada por su parte se encuentran acreditados. Refiere que todos los antecedentes probatorios incorporados al proceso apuntan precisamente a acreditar de manera suficiente que en este caso no operó una renuncia, pues, no existe ninguna prueba incorporada al proceso que dé cuenta del hecho que su representado renunció explícitamente a la empresa demandada, ya sea una carta de renuncia o un finiquito de trabajo, tal como lo establece la ley. Segundo: Que el recurso esgrime, subsidiariamente, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Impugna la condena en costas a su parte alegando haber tenido motivo más que plausible para litigar, por cuanto de los hechos constatados en la sentencia se establece la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, materia controvertida en el caso de autos, toda vez que, la parte contraria basó su defensa en que la relación que vinculó a las partes era una de carácter civil. De este modo, es el mismo sentenciador quien reconoce la relación laboral alegada por su parte. Señala que no existió una carta de despido, carta de renuncia o finiquito laboral, que haya dado cuenta del término del vínculo, por lo que resulta lógico que el actor no

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la excepción de caducidad y acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el recurrente. Y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad invoca, en forma principal, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a la sana crítica y, en especial, a las reglas de la lógica y al principio de razón suficiente. Indica que el razonamiento contenido en la sentencia implica una vulneración manifiesta a las reglas de la lógica, dado que el tribunal, que concluye con la declaración de existencia de una renuncia carente de formalidades, no considera la gravedad, precisión, multiplicidad y conexión de los medios probatorios incorporados al proceso, en circunstancias que el análisis y ponderación lógica de cada uno de tales antecedentes lleva necesariamente a concluir que entre las partes existió una relación laboral, tal como se estableció en la sentencia. Sin embargo, dicho vínculo no tuvo un término formal, sino hasta que su representado tuvo que auto despedirse, debido a la falta de pronunciamiento de la empresa, pues, jamás se firmó una carta de despido, de renuncia o un finiquito laboral entre las partes, por lo que conforme a la legislación laboral, no es posible concluir que existió un término de los servicios el 19 de octubre del 2022, como lo plantea el juez aquo. Señala que, en el mismo sen

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-73-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogieron las excepciones de caducidad y pago opuestas por la demandada; rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado Giovanni Uribe Blatter (de lo principal y primer otrosí del escrito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica