SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROLANDO GUAJARDO ARÉVALO CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2025, comparece don Alex Hernán Ruz Rubio, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Rolando Guajardo Arévalo y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada de fecha 23 de diciembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Rengo, el cual fue del parecer de rechazar la solicitud de prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, de sobreseimiento definitivo, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 25 de febrero de 2025 en el Juzgado de Garantía de Rengo en causa Rol 3954-2024, su representado fue formalizado por el delito de cohecho del artículo 248 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Añade que luego de transcurrido el plazo de investigación, esta se cierra y el Ministerio Publico deduce acusación, señalando en los hechos, los mismos del acta de formalización de fecha 25 de febrero de 2025, solicitando una pena de simple delito de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Se fija fecha de preparación de juicio oral para el día 23 de diciembre de 2025. Relata que al inicio de la audiencia de preparación de fecha 23 de diciembre de 2025, la defensa solicita como incidente de previo y especial pronunciamiento, se decrete el sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal atendido que el tiempo trascurrido entre los hechos asentado y la formalización de cargos habían transcurridos más de cinco años, en consideración que el tipo penal comunicado por el ente persecutor es un simple delito. Hace presente que así las cosas en la audiencia respectiva y luego del debate de rigor, el Tribunal resuelve lo siguiente a grosso modo: Primero: Es un hecho conocido de la causa que esta petición ya se había realizado el 3 de marzo del presente año. En aquella audiencia se solicitó la prescripción de la acción penal. Que el Tribunal de Garantía ya la rechazó y di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el apoderado compareciente reprocha del tribunal recurrido, está dado por la resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por el Juez (s) don Alejandro Matías González Rodríguez, que rechazó su solicitud de prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, de sobreseimiento definitivo, actuación que estima resultaría arbitraria e ilegal, ya que vulnera el derecho de su representado a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el Tribunal, luego de reseñar el historial de la causa, indicó que resolvió no dar lugar a lo solicitado por tratarse de una discusión que ya había sido planteada con anterioridad en estos antecedentes por ambas defensas y bajo los mismos argumentos, en audiencia de fecha 13 de marzo del año pasado, fecha en la cual se rechazó la prescripción de la acción penal, siendo esa resolución apelada por las defensas y, finalmente, confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 1 de abril del mismo año. En razón de lo anterior, el tribunal consideró que, habiendo operado el desasimiento del tribunal y también la institución de cosa juzgada sobre lo resuelto, no podía renovarse dicha petición. Añade que, a mayor abundamiento, el Tribunal también consideró que, respecto del fondo del asunto, no concurrían los requisitos para declarar la prescripción de la acción penal, estimando para ello que no solo la formalización de investigación tiene la virtud de interrumpir la prescripción de la acción penal, sino entre otras, la solicitud de formalización y la interposición de la querella. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes es posible concluir que en efecto y como fuere referido por el tribunal recurrido, la defensa de Rolando Andrés Guajardo Arévalo solicitó con anterioridad la prescripción de la acción penal, incidencia que fue rechazada en audiencia de fecha 13 de marzo del año 2025, resolución que fue apelada y conocida por este Tribunal de Alzada bajo el rol de ingreso 274-2025, donde con fecha 1 de abril del mismo año se confirmó la decisión en alzada, verificándose así, la triple identidad de cosa juzgada, en razón de ser la misma parte, la que solicita nuevamente la prescripción de la acción seguida en contra de su defendido -dentro del mismo procedimiento-

Fallo

por tanto, prescribe en 5 años desde la ocurrencia de los hechos. d.- No es discutido que la investigación se cerró y fiscalía presento acusación y a la cual la querellante se adhirió, solicitando ambos una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de once millones de pesos. e.- No es discutido que se presentó querella en contra del imputado el 29 de diciembre de 2024. f.- No es discutido que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y no registra salidas del país durante todo el periodo acusado. Argumenta que de acuerdo con el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción comienza a correr desde la fecha de los hechos, o lo que es lo mismo en este caso, desde la fecha en que se cometió el último de los delitos imputados, esto es, de acuerdo con la formalización en diciembre de 2019. Que, tratándose de simples delitos, el plazo de prescripción de la acción penal es de 5 años, destacando la inexistencia de condenas en el tiempo necesario para el cómputo del plazo y que el acusado goza de irreprochable conducta anterior. Explica que el argumento sostenido por el tribunal en cuanto a que existe cosa juzgada, o que la mera solicitud de formalización de cargos y/o la querella tiene el mérito de suspender el transcurso de la prescripción debe desestimarse, desde que no existe texto legal que respalde la conclusión del Tribunal. A mayor abundamiento, tampoco procede la establecer la existencia de cosa juzgada

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2025, comparece don Alex Hernán Ruz Rubio, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Rolando Guajardo Arévalo y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada de fecha 23 de diciembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Rengo, el cual fue del parecer de rechazar la so

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