FLOR ELISA POZO OCON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Flor Elisa Pozo Ocon, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100285968, de fecha 28 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se ordenó su abandono del país, configurándose con ello un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° del mismo texto fundamental. La recurrente señala que ingresó regularmente al país y solicitó su permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria, encontrándose además trabajando en Chile y aportando los antecedentes exigidos por la autoridad administrativa. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada argumentando que no habría acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, ni documentación relativa a multa por residencia irregular, pese a que dichos antecedentes sí fueron presentados oportunamente, dejándola en una situación de incertidumbre e indefensión. Sostiene que la decisión administrativa impugnada constituye una medida desproporcionada y carente de razonabilidad, toda vez que desconoce el principio de legalidad y el derecho de toda persona a residir y permanecer en el territorio nacional conforme a la normativa vigente, afectando ilegítimamente su libertad ambulatoria al imponerle la obligación de abandonar el país, sin haberle asegurado plenamente el debido proceso administrativo. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 2500100285968, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandono y continuar la tramitación de su procedimiento de regularización migratoria, restableciendo así el imperio del derecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100285968, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que en esta instancia se acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada, este no se encuentra legalizado, no subsanando su solicitud. Sin perjuicio de ello, del mérito de los documentos acompañados en autos, aparece que la amparada realiza actividades remuneradas en el país desde el año 2019 lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo que acompaña, lo cual da cuenta del arraigo social y laboral de la actora en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Flor Elisa Pozo Ocon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100285968, de fecha 28 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles a fin de que la actora pueda acompañar el certificado solicitado debidamente legalizado y posteriormente resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5176-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Flor Elisa Pozo Ocon, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100285968, de fecha 28 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se ordenó su abandono del país,
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