ZAMORANO ZAMORANO MARTA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marta Zamorano Zamorano, representada por Carolina Mesa Mesa, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que, ha sido víctima de maltrato laboral continúo y prolongado por parte de su jefatura directa y empleadores de la Empresa Portuaria San Antonio, lo que inicialmente derivó en problemas médicos relacionados con tendinitis, para posteriormente desarrollar un cuadro de depresión grave con Síndrome de Burnout. Expone que, producto de esta situación de salud mental, su médico psiquiatra, doctor Raúl Cristian Prado Matte, le extendió licencia médica N° 117229358-8 desde el 20 de abril de 2025 por 30 días, la cual fue rechazada por Isapre Colmena Golden Cross S.A. Agrega la recurrente que, no conforme con dicho rechazo, ejerció las acciones administrativas correspondientes, reclamando ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante también “COMPIN”), y posteriormente solicitando reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social. Manifiesta que, el 25 de julio de 2025, solicitó la reconsideración de la resolución N° R-01-UME-98629-2025, de fecha 18 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de la mencionada licencia médica. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-121761-2025, de 1 de septiembre de 2025, la recurrida rechazó la solicitud de reconsideración, fundamentando su decisión en que no se aportaron antecedentes médicos suficientes que justificaran un reposo superior a los noventa y tres días ya autorizados. Sostiene que, la recurrente que dicha resolución carece de contenido justificativo real, siendo arbitraria e ilegal, toda vez que sí fueron aportados informes amplios y fundados de su médico psiquiatra, plan farmacológico y antecedentes psicológicos emitidos por su psicólogo tratante. Alega que la recurrida no solicitó las medidas complementarias establecidas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio d
Fundamentos
fundamentos de la calificación de la enfermedad por ACHS; 5) Comprobante de Licencia Médica Electrónica N° 117229358-8; 6) Orden de receta médica por Clínica Odontológica Sonrisas Sanas; 7) Recetas Médicas del doctor Cristian Prado Matte; 8) Informe Médico del doctor Pablo Paulsen; 9) Constancia de tratamiento del psicólogo doctor Pablo Villarroel; 10) Informe Psicológico del doctor Pablo Vera Villarroel; 11) Certificados del Psiquiatra doctor Raúl Cristian Prado Matte; 12) Certificado médico de la doctora Kim Kaztan; y 13) Documentación de ACHS Salud de fecha 9 de julio de 2025.A folio 5, informa Isapre Colmena Golden Cross S.A. informa solicitando desestimar el recurso. Argumenta que el rechazo de la licencia se ajustó a sus facultades de fiscalización conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984. A folio 5, informe Isapre Colmena Golden Cross S.A., evacuó el informe solicitado el rechazo del recurso de protección por improcedente y con costas. Sostiene que, no es efectivo que haya incurrido en acto ilegal o arbitrario al rechazar la licencia médica de la recurrente, señalando que la afiliada presentó una primera licencia por diagnóstico psiquiátrico continuado, la cual fue aprobada y pagada, junto con otras seis licencias médicas autorizadas posteriormente, totalizando siete licencias médicas autorizadas por el mismo diagnóstico. Agrega que, a partir de la licencia médica reclamada, comenzaron los rechazos definitivos, considerándose que el reposo se encontraba injustificado, especialmente en vista de los días de reposo ya autorizados, el fallido peritaje y la falta de informe médico protocolizado solicitado. Expone que, la recurrente fue citada a peritaje para el día 31 de marzo de 2025, el cual no pudo llevarse a cabo por causas no imputables a la Isapre. Asimismo, señala que la Contraloría Médica de Isapre Colmena se ajustó en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, particularmente a su artículo 48, que establece la obligación de fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. Indica que, conforme al Decreto N°7 del Ministerio de Salud del año 2013, las licencias médicas por patologías mentales que superen sesenta días deben cumplir requisitos específicos, incluyendo peritaje, tratamiento farmacológico y psicoterapia, los cuales no se cumplieron en su totalidad. Añade que, no conforme con lo resuelto por la Isapre, la recurrente recurrió ante la COMPIN, quien confirmó el rechazo, y posteriormente ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien también confirmó el rechazo, considerando incluso el informe presentado por el médico tratante en dicha instancia. Sostiene que tanto la Contraloría médica de la Isapre como ante la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social son organismos técnicos especializados, cuyas determinaciones no son azarosas y tienen en cuenta las guías clínicas del Ministerio de Salud y conocimientos especializados. Concluye que no existe vuln
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Explica que, la intervención de la Superintendencia de Seguridad Social en materia de licencias médicas no corresponde a un recurso de procedimiento administrativo, sino a un reclamo en los términos del artículo 2 letra c) de la Ley N° 16.395, careciendo la Superintendencia de la calidad de superior jerárquico respecto de las COMPIN. Agrega que la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, no se encuentra regulada en el derecho nacional, respondiendo simplemente al derecho de petición, pudiendo ser interpuesta sin límite de tiempo y sin que pueda atribuírsele la capacidad de hacer renacer el término establecido para interponer el recurso de protección, el cual debe contarse desde el acto que contiene la decisión de la autoridad, esto es, la Resolución N° R-01-UME-98629-2025 de 18 de julio de 2025. En cuanto al fondo del asunto, señala que la decisión de rechazar la licencia médica fue adoptada por los órganos técnicos competentes -Isapre Colmena, COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social-, obrando dentro del marco de sus atribuciones legales, en base a fundamentos de hecho y derecho expresados en sus resoluciones y dentro de un procedimiento legalmente tramitado. Expone que la recurrente fue citada a peritaje médico el día 31 de marzo de 2025, el cual no pudo llevarse a efecto por causas imputables a ella, privando así a los organismos técnicos de un elemento fundamental par
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marta Zamorano Zamorano, representada por Carolina Mesa Mesa, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que, ha sido víctima de maltrato laboral continúo y prolongado por parte de su jefatura directa y empleadores de la Empresa Portuari
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