EMO TRANS TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A./BANCO SANTANDER CHILE (ACUM. IC N° 14205-2023 AP. SENT. DEF.) *
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación d ellos
Fundamentos
considerandos 10° a 31°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa rol C-303-2022 por la jueza titular del Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, doña Claudia Donoso Niemeyer, después acoger la tacha del numeral 5° y rechazar la del numeral 6°, ambas del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en contra del testigo del actor, don Luis René Concha Guajardo, y de acoger la tacha del numeral 5° del referido artículo deducida en contra del testigo del demandado, don Carlos Borgel Aguilera, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales deducida por el abogado Eduardo Andrés Spichiger Briones en representación de Emo Trans Chile Transportes Internacionales S.A., representada legalmente por don Manuel Espina Ortiz, en contra de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, así como la subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, por no respetar el monto límite para efectuar operaciones en dinero al cual se encontraba autorizado el representante legal de la demandante. Además, se condenó en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida. Segundo: Que, en contra de la sentencia definitiva previamente señalada, el abogado Eduardo Spichiger Briones, en representación de la demandante, dedujo recurso de apelación, sosteniendo que el primer gran yerro en que incurre la jueza de primer grado ha sido sostener “que los perjuicios reclamados tendrían su origen en el proceso de validación de la orden de pago de [su] representada al Banco Santander con fecha 3 de septiembre del año 2020 […], lo que no es efectivo”, pues “el conflicto de autos radica en que las gestiones realizadas por el Banco Santander y sus intermediarios fueron insuficientes y no oportunas para que dichas entidades no pagaren el monto de […] USD 436.524 con posterioridad a la solicitud de no pago de fecha 4 de septiembre de 2020, en razón de la denuncia de fraude”. Añade la impugnante que, del análisis de la cláusula décima del anexo I denominado “Descripción de Servicio Pagos Masivos Monedas Extranjera” “aparecen de manifiesto los incumplimientos contractuales en que incurrió la demandada, puesto que esta cláusula establece claramente –interpretando a contrario sensu- que después de efectuada la instrucción de pago, debitados los fondos desde la cuenta del cliente y antes que se haya abonado la transferencia ordenada en la cuenta de los beneficiarios, la institución bancaria es responsable de dichos fondos, y la empresa conserva la facultad de revocar tales instrucciones, con prescindencia de la modalidad de pago elegida (Valuta 0 o Valuta 24). En efecto, la aludida cláusula dispone expresamente que: ‘Las instrucciones y cualquier efecto derivado de éstos se efectuarán sin responsabilidad alguna para e
Fallo
fallo en cuanto condena en costas a su parte, por haber tenido motivo plausible para litigar. Pide la recurrente que esta Corte acoja el arbitrio procesal en análisis y “revoque la sentencia recurrida en todo lo apelado, acogiendo en definitiva en todas sus partes la demanda deducida en autos por existencia de graves incumplimientos contractuales de la parte demandada, producto de un actuar negligente de su parte con posterioridad a la instrucción de no pago y aviso de fraude, lo cual irrogó un perjuicio a mi representada por la suma de USD 436,524, y en virtud de tal declaración se ordene pagar a mi representada a título de indemnización de perjuicios la suma de USD 436,524 o la que SS.I. determine conforme al mérito del proceso”. Tercero: Que, según se indica en el libelo pretensor, la acción deducida por don Eduardo Andrés Spichiger Briones en representación convencional de la sociedad Emo-Trans Chile Transportes Internacionales S.A., pretende hacer efectiva la responsabilidad de Banco Santander Chile S.A. por incumplimiento del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes en septiembre de 2005, complementado por el “Convenio General de Prestación de Servicios Bancarios”, suscrito el 12 de junio de 2017 para que el actor pudiere realizar transferencias, nacionales e internacionales, a través de la Banca Electrónica “Office Banking”, y por el “Convenio General de Prestación de Servicios Bancarios”, de 5 de junio de 2019, que especificaba la realización de pagos
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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación d ellos considerandos 10° a 31°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa rol C-303-2022 por la jueza titular del Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, doña Claudia
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