ARRIETA FERNANDEZ HUMBERTO JESUS Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YHOEL EDUARDO CASTILLO CONTRERAS y HUMBERTO JESUS ARRIETA HERNANDEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de las solicitudes el 10 de mayo de 2023 y el 23 de junio de 2025 respectivamente, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor Yhoel Eduardo Castillo Contreras, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, respecto de aquel. Quinto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente Humberto Jesús Arrieta Hernández ha recepcionado los antecedentes con fecha 23 de junio de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 24 de agosto de 2025, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YHOEL EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de HUMBERTO JESUS ARRIETA HERNANDEZ, contra Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Señora Roxana Valenzuela Reyes quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio en todas sus partes por estimar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5050-2025. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YHOEL EDUARDO CASTILLO CONTRERAS y HUMBERTO JESUS ARRIETA HERNANDEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se orden
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