SIN INFORMACION

GONZALEZ SANCHEZ WILLIAM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don William González Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100238755 de fecha 07 de noviembre de 2025, se dispuso en su contra una orden de expulsión del territorio nacional, acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por el artículo 21 del mismo texto constitucional. El recurrente señala que, don William González Sánchez, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la grave crisis social y económica existente en su país, autodenunciando voluntariamente su ingreso ante la Policía de Investigaciones con fecha 21 de julio de 2025, con la finalidad de regularizar su situación migratoria. Sin embargo, en medio de dicho proceso fue dictada la resolución expulsiva recurrida, la cual, además de no haber sido debidamente notificada, carece de fundamentación suficiente, omite ponderar su arraigo laboral y social, así como su irreprochable conducta, y prescinde de las normas sobre proporcionalidad y motivación exigidas en la Ley N°21.325. Señala además que la decisión administrativa desconoce que el amparado cuenta con cotizaciones previsionales y certificado de antecedentes penales sin registros en su país de origen, resultando desproporcionada la expulsión decretada en su contra, más aun

Fundamentos

considerando que su voluntad siempre ha sido someterse al ordenamiento jurídico y acceder a un proceso de regularización migratoria conforme al artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325. La falta de debida notificación, sumada a la ausencia de análisis individualizado de sus antecedentes, configura un acto arbitrario e ilegal que amenaza gravemente su derecho a residir y permanecer en el país. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100238755, restituyendo el imperio del derecho y garantizando la debida protección constitucional del amparado. A folio 4, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto a favor de William González Sánchez, debido a que de las consultas efectuadas en los sistemas institucionales consta que el recurrente, ciudadano colombiano, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose la infracción establecida en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325. Asimismo, registra sujeción a control de firmas periódicas conforme al artículo 137 del mismo cuerpo legal, antecedentes que dan cuenta de la legalidad de las actuaciones administrativas. Se deja establecido que el recurrente fue objeto de procedimiento administrativo sancionatorio por parte del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad competente en materia migratoria, emitiéndose la Resolución Exenta N°2500100238755, de fecha 07 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, la cual fue debidamente notificada, conforme se consigna en los registros institucionales. Por consiguiente, la actuación policial se ha limitado exclusivamente a ejecutar y registrar las medidas dispuestas por la autoridad migratoria dentro del marco legal vigente.

Fallo

En mérito de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna atribuible a esta Prefectura, desde que el actuar policial se ha ceñido estrictamente a la normativa de Migración y Extranjería y a las órdenes emanadas de la autoridad administrativa competente. Por ello, se solicita rechazar el recurso de amparo interpuesto, por carecer de fundamento jurídico. A folio 6, Informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido, debido a que la Resolución Exenta que dispone la expulsión del recurrente fue dictada por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente y debidamente fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que obran en el expediente administrativo. En efecto, se acreditó que el extranjero ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose la causal establecida en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley 21.325. Asimismo, se hace presente que el recurrente fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele el plazo legal para presentar descargos, derecho que no ejerció. En consecuencia, la autoridad administrativa actuó dentro de sus competencias legales, respetando el debido proceso y las garantías del administrado, ponderando además las circunstancias del caso conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 21.325. Por lo anterior, no existe acto ilegal ni arbitrario que afecte la l

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don William González Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100238755 de fecha 07 de noviembre de 2025, se dispuso en su contra una orden de expulsión del territorio nacional, acto arbitrario e ilegal que vulnera

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