SIN INFORMACION

KEIBER SANTIAGO GRATEROL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Keiber Luis Santiago Graterol, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que por Resolución Exenta N°8 de fecha 23 de septiembre de 2025 donde se rechazó la solicitud de permiso transitorio ex visa de turismo del recurrente por considerar que no presentó la totalidad de la documentación requerida, constituyendo dicho acto una vulneración al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad ambulatoria, y al artículo 21 de la misma Constitución que protege la acción de amparo. El recurrente señala que actualmente reside en el Reino de España, donde cursa estudios superiores en la Universidad de Nebrija, posee residencia legal (NIE Y8918277H), y al momento de solicitar el permiso transitorio acompañó todos los documentos pertinentes: pasaporte, permiso de residencia, certificado de alumno regular, movimientos bancarios, carta de invitación y reserva de hotel. Su intención es únicamente vacacionar y reencontrarse con amigos, así como conocer el sistema judicial chileno con fines académicos, sin ánimo de residir en Chile más allá del tiempo autorizado. La resolución recurrida no especifica qué documento faltaba ni otorgó oportunidad para subsanar la omisión, configurando un acto arbitrario e ilegal que afecta directamente la libertad ambulatoria del amparado. Se destaca que la normativa aplicable (Ley N°21.325 y su Reglamento, artículos 47, 73 y 83) establece que los requisitos para el permiso transitorio se limitan a la solvencia económica y el pasaje de salida, requisitos que el recurrente cumple en su totalidad. La decisión recurrida carece de fundamentación suficiente, contraviene los principios del debido proceso, eficiencia administrativa y servicialidad del Estado, y genera un perjuicio económico y personal al amparado al impedir su ingreso a Chile, afectando su derecho fundamental a la libertad ambulatoria

Fundamentos

fundamentos claros de hecho y derecho, en estricto apego a la ley y procedimientos legales, existiendo reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que respalda la denegación de visas en supuestos análogos por falta de acreditación de medios económicos y manifiesto propósito de residencia. En cuanto al fondo señala que señala que se rechazó su solicitud por no haber acreditado contar con medios lícitos de subsistencia que permitan permanecer en Chile, así como presumirse un propósito migratorio o de residencia, además añade que en marzo ya habría realizado una solicitud de visa argumentando que er para hacer pasantía en un estudio jurídico. En consecuencia, no habiéndose configurado un derecho indubitado ni un acto ilegal o arbitrario, y siendo procedente el rechazo administrativo de la solicitud de visa, solicita esta Dirección rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo, sin perjuicio de que el recurrente pueda iniciar nuevas solicitudes ante la autoridad competente, cumpliendo con los requisitos legales y administrativos establecidos. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°8 de 23 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia transitoria del amparado por no haber acompañado toda la documentación exigida de conformidad a La Ley 21.325. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular, el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N 19.880. Cuarto: Que, la comunicación enviada al amparado expresa como único fundamento para el rechazo de la solicitud impetrada no haber acompañado toda la documentación requerida, sin señalar cual sería específicamente aquella faltante, incumpliendo el deber legal de fundamentación. Quinto: Que, la circunstancia que la recurrida al informar a esta Corte señalare que la solicitud de la persona extranjera tenía un ánimo migratorio, además de no estar contenida en la resolución recurrida, no subsana el deber de fundamentación antes referido de los órganos públicos, deviniendo en ilegal su actuación. Sexto: Que, por todo lo anterior,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Keiber Luis Santiago Graterol, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°8 de fecha 23 de septiembre de 2025, y en su lugar se declara que se deberá reabrir el procedimiento administrativo y realizar una nueva revisión documental de los antecedentes para posteriormente dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5159-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Keiber Luis Santiago Graterol, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que por Resolución Exenta N°8 de fecha 23 de septiembre de 2025 donde se rechazó la solicitud de permiso transitorio ex visa de turismo del recurren

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