1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASANOVA/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-1822-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la tutela de derechos fundamentales deducida y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta, declarando injustificado el despido de Joaquín Casanova Leiva y condenó a la demandada Easy Administradora SpA al pago de las sumas de dinero que indica, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo legal sobre esta última. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Easy Administradora SpA, en primer lugar, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4; y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478, letra c), todos del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone la nulidad de la sentencia cuando ella se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código, por no haber analizado toda la prueba rendida. Expone que el actor fue despedido en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 en sus numerales 1°, letra c) y 7º del Código del Trabajo, esto es, "vías de hecho ejercidas por el trabajador" e "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales", respectivamente, según se consigna en la carta de despido; que en la demanda, el trabajador reconoció que existió una pelea con el señor Torres en el sector de camarines y que, para defenderse, le "derramó una bebida" que tenía en su mano para que lo soltara, indicando que la carta de despido tergiversó totalmente lo sucedido pues no habría existido presencia de alcohol y que su respuesta habría sido para repeler una agresión del señor Torres, alegando, además, que la demandada habría tomado la determinación de despedir a los trabajadores sin recabar antecedentes suficientes. Al contestar la demanda, su parte sostuvo el relato expresado en la carta de despido, reiterando los hechos allí descritos en relación con la pelea y la presencia de cerveza; que la empresa inició de inmediato una investigación para constatar los hechos, tomando declaración al testigo presencial David Gallardo y solicitando la versión de los trabajadores involucrados en conversación con la Jefa de Personas y Subgerentes, además de recibir el relato del señor Torres a través de correo electrónico, denunciando las amenazas recibidas por el actor. Luego de las indagaciones realizadas, con fecha 10 de mayo se tomó la determinación de despedir a ambos trabajadores involucrados en la pelea. Expresa en el caso de autos se ha verificado lo que se denomina una "fundamentación parcial o incompleta", al dejar de analizar uno o más medios de prueba, porque no se los examinó íntegramente o porque no se explicitan los conocimientos jurídicos, técnicos científicos ni las reglas de experiencia de los que se sirve el juez para su análisis, indicando que la carta de despido fue analizada parcialmente en cuanto a los hechos imputados al trabajador; que los razonamientos del

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Easy Administradora SpA, en primer lugar, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4; y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478, letra c), todos del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone la nulidad de la sentencia cuando ella se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código, por no haber analizado toda la prueba rendida. Expone que el actor fue despedido en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 en sus numerales 1°, letra c) y 7º del Código del Trabajo, esto es, "vías de hecho ejercidas por el trabajador" e "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales", respectivamente, según se consigna en la carta de despido; que en la demanda, el trabajador reconoció que existió una pelea con el señor Torres en el sector de camarines y que, para defenderse, le "derramó una bebida" que tenía en su mano para que lo soltara, indicando que la carta de despido tergiversó totalmente lo sucedido pues no habría existido presencia de alcohol y que su respuesta habría sido para repeler una agresión del señor Torres, alegan

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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-1822-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la tutela de derechos fundamentales deducida y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta, declarando injustificado el despido de Joaquín Casanova Leiva y condenó a la demand

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