CASTRO GÓMEZ OLGA LIDIA/DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Olga Lidia Castro Gómez, quien interpone recurso de protección en favor de don Martín Antonio Dávila Castro, y contra de la Dirección General de Movilización Nacional, específicamente de la Comisión Nacional de Reclutamiento, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 10 de la Constitución Política de la República, en perjuicio de su hijo Martín Antonio Dávila Castro. Expone que su hijo tiene 18 años de edad y actualmente cursa el tercer año de educación media en la Escuela de Tripulantes y Portuaria de Valparaíso, donde estudia la carrera de Administración, mención Logística. Señala que, si bien su hijo es mayor de edad, vive en su hogar y continúa siendo su carga económica y administrativa. Indica que el 22 de abril del año 2025 recibió un correo electrónico informándole que su hijo había sido seleccionado para realizar el Servicio Militar Obligatorio. Posteriormente, el 18 de octubre del mismo año, concurrió al Cantón de Reclutamiento de Valparaíso para informarse sobre el procedimiento de exclusión del servicio militar, oportunidad en la que se le indicó que debía presentar certificados médicos. Relata que el 7 de noviembre acompañó un certificado médico emitido por el doctor Pablo Torres de la Masa, en el cual se diagnostica a su hijo con depresión grave, encontrándose bajo tratamiento farmacológico con medicamentos antidepresivos y ansiolíticos. Asimismo, señala que acompañó un informe de asistente social, en el cual se indica que su hijo no se encuentra en condiciones de realizar el Servicio Militar, debido a que su cuadro de depresión se habría originado a raíz de la enfermedad que ella padece, consistente en cáncer de mama, por la cual fue intervenida quirúrgicamente durante el presente año y respecto de la cual aún se encuentra en proceso de recuperación y tratamiento médico. Agrega que, producto de lo anterior, su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera, la acción constitucional de protección, a fin de que el órgano jurisdiccional adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De ello se sigue que para la procedencia de esta acción cautelar resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o arbitrario, entendido como carente de razonabilidad. Segundo: Que, por esta vía, doña Olga Lidia Castro Gómez recurre en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, cuestionando la legalidad y denunciando la arbitrariedad de la actuación de la recurrida en cuanto ha mantenido el llamado de su hijo Martín Dávila Castro al Servicio Militar Obligatorio, no obstante haberse invocado causales de exclusión fundadas en su estado de salud psíquica y física, su situación educacional y el contexto familiar en que se desenvuelve, estimando vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 10 de la Constitución Política de la República, y solicitando que se deje sin efecto dicho llamado. Tercero: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el llamado del recurrente al Servicio Militar Obligatorio se efectuó en el marco del sorteo general previsto en el Decreto Ley N°2.306, el que tiene carácter legal, general, automático y público, sin que exista trato diferenciado ni arbitrario. Agrega que el proceso de selección del contingente aún se encuentra en desarrollo, no existiendo acto terminal que pueda estimarse ilegal o arbitrario, manteniéndose vigente la posibilidad de hacer valer causales de exclusión y de presentar antecedentes médicos y sociales ante las instancias reglamentarias correspondientes. Señala, además, que no consta la presentación formal de dichos antecedentes ante la autoridad competente. Cuarto: Que, el Decreto Ley N°2.306, de 1978, que fija normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, establece que el cumplimiento del deber militar se materializa, entre otras formas, a través del Servicio Militar Obligatorio, previendo un sistema de selección que contempla, en primer término, la incorporación de voluntarios y, de resultar necesario, un sorteo general público entre quienes integran la Base de Conscripción. Dicho cuerpo normativo contempla, asimismo, etapas posteriores destinadas a la evaluación de causales de exclusión, entre ellas la imposibilidad física o psíquica, las que deben ser conocidas y resueltas por las comisiones especialmente establecidas al efecto, conforme al procedimiento y oportunidades previstas en la ley y su reglamento. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de un ac
Fallo
Por lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho ordenando que se deje sin efecto el llamado a realizar el Servicio Militar obligatorio respecto de su hijo Martín Dávila Castro, se considere su actual estado de salud y la situación socio-familiar en que se encuentran inmersos. A folio 7, informa la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado fue sorteado para cumplir el Servicio Militar Obligatorio en el marco del Sorteo General efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, quedando obligado a cumplir con el deber militar en la forma prevista por dicho cuerpo legal. Explica que el deber militar se extiende a todas las personas desde los 18 hasta los 45 años de edad y que las formas de cumplirlo comprenden el Servicio Militar Obligatorio, la participación en la reserva y la movilización. Añade que todos los chilenos que cumplen 18 años integran el Registro Militar y la Base de Conscripción, privilegiándose en primer término a los voluntarios, y realizándose, de ser necesario, un sorteo general público y aleatorio para completar el contingente anual. Refiere que los varones sorteados pueden recurrir a la Comisión Especial de Acreditación para hacer valer causales de exclusión conforme al artículo 42 del Decreto Ley N° 2.306, entre ellas la imposibilidad física o psíquica, y que, de no ser excluidos en dicha etapa, serán evaluados posteriormente por la Comisión
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Olga Lidia Castro Gómez, quien interpone recurso de protección en favor de don Martín Antonio Dávila Castro, y contra de la Dirección General de Movilización Nacional, específicamente de la Comisión Nacional de Reclutamiento, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vu
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