MORTIZ ORTIZ/MARIA ORTIZ BAHAMONDES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Moritz Aaron Ortiz Bahamondez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su madre, María Doris Bahamondez Becerra, adulta mayor de 88 años, en contra de María Doris Demófila Ortiz Bahamondez, hija de la amparada, y de todos quienes resulten responsables, por estimar que la amparada se encuentra privada de su libertad personal y ambulatoria en forma ilegal. Expone que la amparada padece un trastorno neurocognitivo mayor, específicamente demencia tipo vascular, junto a diversas patologías crónicas, ansiedad, epilepsia secundaria, artrosis y trastornos conductuales, lo que la hace dependiente de cuidados permanentes y supervisión profesional continua, según informes médicos de geriatría y neurología. Señala que, debido a su condición de salud, por indicación médica expresa, el 23 de julio de 2025 la amparada ingresó a residir al Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores ELEAM ZABDY, ubicado en la comuna de Villa Alemana, permaneciendo desde entonces bajo supervisión médica y asistencial permanente. Agrega que, con posterioridad a dicho ingreso, la hija de la amparada promovió acciones judiciales destinadas a cuestionar dicha internación, entre ellas un recurso de amparo tramitado ante esta Corte bajo el Rol Amparo-2982-2025, el cual fue rechazado, confirmándose la legalidad de la internación, así como informes técnicos del Servicio Nacional del Adulto Mayor que concluyeron que la amparada no se encontraba internada contra su voluntad y que el establecimiento reunía condiciones adecuadas para su cuidado. Añade que, en causa seguida ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, RIT F-526-2025, mediante resolución de 15 de septiembre de 2025, se dispuso que la amparada debía permanecer en el referido ELEAM, autorizándose a su hija únicamente a visitarla y prohibiéndose expresamente su retiro del establecimiento, resolución que se encontraba vigente al momento de los hechos. Sostiene que, no obstante lo anterior
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía se reclama como ilegal y atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada María Doris Bahamondez Becerra el hecho de haber sido retirada por vías de hecho, el 22 de diciembre de 2025, desde el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores “ZABDY”, lugar en que residía, y mantenida desde entonces en un domicilio particular, impidiéndose su restitución al referido establecimiento, solicitándose que esta Corte ordene su inmediata restitución y adopte medidas de verificación y resguardo para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar, la recurrida María Doris Demófila Ortiz Bahamondes solicitó el rechazo del amparo, sosteniendo que no existe privación ilegal de libertad, por cuanto la amparada habría regresado a su propio domicilio por su voluntad, luego de permanecer internada en el ELEAM contra su voluntad; que no existen resoluciones judiciales vigentes que impusieran su permanencia en dicho establecimiento ni prohibieran su retiro; y que la pretensión del recurrente sería contraria a los intereses y autonomía de la amparada, agregando que ella se encuentra actualmente a su cuidado en su domicilio. Tercero: Que de los antecedentes acompañados aparece que la amparada ingresó al ELEAM “Zabdy” el 23 de julio de 2025, existiendo constancia médica y administrativa de que dicho ingreso se produjo con su consentimiento, circunstancia que fue tenida especialmente en consideración por esta Corte al rechazar un recurso de amparo anterior el 11 de septiembre del año 2025, tramitado bajo el Rol N° Amparo-2982-2025. Sin embargo, consta asimismo que con posterioridad a dicho ingreso la amparada manifestó su voluntad de regresar a su domicilio particular, circunstancia que fue expresamente informada por el curador ad litem en la audiencia celebrada el 2 de octubre de 2025 ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, en la causa sobre violencia intrafamiliar RIT F-526-2025. Cuarto: Que en la referida causa de familia, luego de oír al curador ad litem y de ponderar los antecedentes médicos y sociales incorporados, el tribunal resolvió rechazar tanto la denuncia principal como la reconvencional, dando término al procedimiento sin adoptar medida alguna que dispusiera la internación, permanencia, restitución o traslado de la amparada a un determinado lugar, lo que revela que no se constató, en dicha sede especializada, una situación de vulneración de derechos que justificara la adopción de medidas restrictivas de su libertad personal. Quinto: Que, a la luz de los antecedentes acompañados en estos autos, no se advierte que la amparada se encuentre actualmente privada de su libertad personal o ambulatoria en forma ilegal, desde que su permanencia en el domicilio particular donde hoy reside no aparece impuesta mediante fuerza, engaño o coacción, ni existe resolución judicial vigente que ordene su internación en el ELEAM o prohíba su permanencia fuera de éste. Sexto: Que, por o
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se declare que la amparada se encuentra privada ilegalmente de su libertad personal y ambulatoria, se ordene su restitución inmediata al ELEAM “ZABDY” o al lugar que esta Corte determine, y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. A folio 4, el abogado del recurrente pone en conocimiento de esta Corte hechos nuevos, solicitando que sean tenidos presentes al momento de resolver el recurso de amparo. Expone que, el 29 de diciembre de 2025, la amparada María Doris Bahamondez Becerra debió ser trasladada al Servicio de Urgencia del Hospital de Quilpué, ingresando en silla de ruedas, producto de un cuadro de dolor lumbar, compromiso de caderas y extremidades inferiores, con varios días de evolución, conforme consta en el Dato de Atención de Urgencia que se acompaña. Señala que dicha atención de urgencia se produjo luego de que la amparada permaneciera cerca de una semana fuera del control institucional, médico y asistencial que recibía en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores ELEAM ZABDY, tras su retiro, período durante el cual no contó con supervisión clínica adecuada, control farmacológico regular ni con los tratamientos kinésicos y de manejo del dolor previamente instaurados. Indica que, conforme al referido Dato de Atención de Urgencia, la amparada fue evaluada por dolor lumbar y de caderas, diagnosticándose escoliosis y artrosis, prescribiéndose trata
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Moritz Aaron Ortiz Bahamondez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su madre, María Doris Bahamondez Becerra, adulta mayor de 88 años, en contra de María Doris Demófila Ortiz Bahamondez, hija de la amparada, y de todos quienes resulten responsables, por estimar que la ampara
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