SIN INFORMACION

GONZÁLEZ GONZÁLEZ PABLO EUGENIO/PALACIOS BOBADILLA JULIO CESAR

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Fernando Navarro Salinas, quien deduce recurso de amparo constitucional, en favor de don Pablo Eugenio González González, en contra del Fiscal Julio César Palacios Bobadilla, con motivo de actuaciones desarrolladas en la causa penal RIT N°223-2023, RUC N°2201304128-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe. Expone que el amparado fue formalizado en dicha causa por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, y que posteriormente el Ministerio Público dedujo acusación en su contra, solicitando la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, invocando la circunstancia agravante de reincidencia específica y sin reconocer atenuantes. Señala que, durante las audiencias posteriores a la acusación, el fiscal recurrido ofreció expresamente la posibilidad de poner término al juicio mediante procedimiento abreviado, proponiendo una pena concreta de 541 días de presidio menor, lo que constaría en diversas actas de audiencia. Indica que su representado manifestó su disposición a acceder a dicho procedimiento abreviado; sin embargo, no se encontraba en condiciones jurídicas de aceptarlo en ese momento, atendido que registraba condenas anteriores por el mismo ilícito, lo que, conforme a la normativa vigente, le impedía acceder a penas sustitutivas. Agrega que, en atención a dicha situación, la defensa dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado admisible y se encuentra actualmente pendiente de resolución. Expone que, con posterioridad a la declaración de admisibilidad del referido requerimiento, en audiencia de 27 de noviembre de 2025, el Ministerio Público informó que no ofrecería procedimiento abreviado, sin invocar antecedentes nuevos que justificaran dicho cambio de criterio, manteniéndose vigente la acusación formulada. Finalmente, hace presente que, como consecuencia de lo ant

Fundamentos

motivos fundados, sosteniendo que se trata de una atribución discrecional, legítima y ajustada a derecho. Añade que la acusación fue presentada el 16 de octubre de 2024, oportunidad desde la cual el imputado habría podido acceder al procedimiento abreviado, indicando que éste no lo habría aceptado en dicha etapa, atendido que la pena ofrecida implicaba cumplimiento efectivo. Asimismo, refiere que el Tribunal Constitucional, en causa Rol N° 17031-25 INA, habría establecido que la suspensión del procedimiento penal solo procedería en caso de dictarse sentencia condenatoria y con anterioridad a la audiencia prevista en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, razón por la cual no existiría base legal para paralizar la causa en la etapa procesal actual. Finalmente, sostiene que el actuar del Fiscal titular se ajusta plenamente a derecho, no siendo ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de sus atribuciones legales, solicitando se tenga por evacuado el informe requerido. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual, facultando a esta Corte para adoptar las providencias necesarias destinadas a restablecer de inmediato el imperio del derecho, siempre que se constate la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que incida directa y actualmente en dichas garantías fundamentales. Segundo: Que, la acción se dirige en contra del actuar del Ministerio Público, fundándose en que el retiro de la oferta de procedimiento abreviado por parte del fiscal recurrido constituiría una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado, al impedirle acceder a una pena menor y eventualmente a un régimen de cumplimiento diverso, en el contexto de una causa penal actualmente en tramitación. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el señor fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, el procedimiento abreviado constituye un mecanismo excepcional de término anticipado del proceso penal, cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Ministerio Público, quien puede ofrecerlo o desistirse de él mientras no se haya perfeccionado el acuerdo procesal respectivo, sin que la normativa vigente imponga la obligación de mantener dicha oferta en el tiempo ni condicione su ejercicio a la aceptación del imputado. Cuarto: Que, en este contexto, la circunstancia de que el ente persecutor haya ofrecido en oportunidades anteriores la aplicación del procedimiento abreviado no genera, por sí solo, un derecho adquirido en favor del imputado ni una expectativa jurídicamente exigible de que tal propuesta deba mantenerse inalterable, tratándose de una potestad legal cuyo ejercicio se encuentra inserto en la dirección estratég

Fallo

se resuelve el requerimiento de inaplicabilidad deducido ante el TC en causa Rol 17.032-2025 y hasta la celebración de la audiencia respectiva y, en caso de haberse verificado la audiencia de preparación de juicio oral, retrotraer la causa al estado de celebrarse la audiencia de procedimiento abreviado. A folio 4, informa el Fiscal Adjunto (S) Víctor Araya Salinas, de la Fiscalía Local de San Felipe, en virtud de la subrogancia de las causas asignadas al Fiscal Julio Palacios Bobadilla, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, de acuerdo con lo informado por el Fiscal titular y a la revisión de la causa penal RIT N°223-2023, el recurso de amparo tendría por finalidad retrasar indebidamente el procedimiento penal. Señala que, durante la tramitación de la causa, al imputado se le habría ofrecido el procedimiento abreviado en más de ocho oportunidades, indicando que la defensa habría promovido reiteradamente la suspensión del avance del procedimiento. Precisa que dichas suspensiones se vincularon a la interposición y tramitación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional, cuyo resultado podría incidir en la determinación de la pena a imponer. Agrega que, en audiencia de 27 de noviembre de 2025, el Fiscal titular decidió retirar la oferta de procedimiento abreviado, atendida la conducta de la defensa, la que califica como obstructiva del normal desarrollo del proceso. Argumenta que dicha decisión se encuentra

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Fernando Navarro Salinas, quien deduce recurso de amparo constitucional, en favor de don Pablo Eugenio González González, en contra del Fiscal Julio César Palacios Bobadilla, con motivo de actuaciones desarrolladas en la causa penal RIT N°223-2023, RUC N°2201304128-1, seguida a

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