REDONDO/AFP MODELO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2025, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación de Jairo Enrique Redondo Barrios, de nacionalidad venezolana, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.121.048-7, domiciliados para estos efectos en Condominio Panoramic 1, Freire 377, departamento 713, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., Rut Nº76.762.250-3, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente general, don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambas con domicilio en Avda. del Valle Sur N°614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva en este país, ha prestado servicios profesionales en diferentes empresas, y durante el curso de la prestación de sus servicios y de manera sistemática, se le ha descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los Servicios respectivos, habiendo suscrito en cada uno de sus contratos clausulas previsionales donde manifiesta expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156. Afirma que es por ello, y de acuerdo a la exención establecida en la mencionada ley 18.156, ingresa solicitud de manera presencial en fecha 9 de junio de 2025, ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, S.A., a fin de solicitar el retiro y/o devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo establecido de la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Relata que seguidamente con fecha de 12 de Junio de 2025, recibe correo electrónico de la recurrida donde indica que su solicitud ha sido rechazada alegando como motivo lo siguiente: … la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto y, además, no está firmado por quien lo emite ni encuentra apostillado o legalizado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada de fecha 09 de junio de 2025, tampoco cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, toda vez que no es un certificado emitido por la entidad de seguridad social fuera de Chile y tampoco es un documento emitido por la Embajada o Consulado correspondiente (...)” Relata que al tenor de lo anterior ingresa reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, el cual fue respondido con fecha 25 de junio indicando de manera copulativa cuáles son los requisitos para la obtención de esta devolución, hace referencia al cierre de la oficina consular de Venezuela en Chile e indica que otra de las formas es a través de la apostilla, convenio de la haya suscrito por ambos países. Ahora bien, es un hecho público y notorio ocurrido a raíz de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio en Venezuela, la Embajada de Venezuela en Chile anunció la suspensión indefinida de todos sus trámites, deteniendo el procesamiento de nuevas solicitudes, en ese sentido la legalización ante la oficina consular de cualquier documento entre ellos este es imposible de realizar. Asimismo, el 31 de julio, el gobierno chileno informó sobre la salida del personal diplomático de Chile en Venezuela y la suspensión de atención al público en el Consulado chileno en Caracas hasta nuevo aviso, además de lo anterior en Venezuela no existe un procedimiento qu
Fallo
Por lo expuesto, la aprobación de la solicitud de devolución de fondos prevista por la Ley N°18.156, requiere acreditar que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, mediante la certificación de la institución de seguridad social correspondiente; y que cuente con las validaciones pertinentes ya descritas. Plantea sobre el particular, que esta Superintendencia ha explicado reiteradamente, a través de diversos oficios emitidos sobre esta materia que el procedimiento de la apostilla es la forma que reconoce la ley chilena para que la documentación extendida en Venezuela o en otro Estado Parte de la Convención de la Haya tenga validez en nuestro país. Finalmente, indica que la documentación aportada no cumple con los requisitos señalados y además no se encuentra apostillado, por lo que si no cuenta con la constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, no es factible tener por acreditado debidamente el requisito de cobertura previsional en el extra
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Rancagua dos de diciembre de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2025, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación de Jairo Enrique Redondo Barrios, de nacionalidad venezolana, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.121.048-7, domiciliados para estos efectos en Co
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