LINK AUTOMATION SERVICES SPA CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGIÓN DE TARAPACA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristóbal Cifuentes Torres, abogado, en representación de la empresa Link Automation Services SpA, por la que deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por la aplicación de una anotación interna N°52, que califica como ilegal y arbitraria, la cual habría generado un bloqueo de su sistema de facturación electrónica, lo que constituye una vulneración a las garantías consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desarrolla actividades comerciales que requieren la emisión regular de documentos tributarios electrónicos y que, el 25 de noviembre de 2025, solicitó autorización de folios para emitir dichos documentos, trámite que fue ingresado y cerrado sin observaciones. Posteriormente, el 02 de diciembre de 2025, efectuó una nueva solicitud de folios, la cual fue rechazada, sin que existiera fiscalización en curso ni incumplimientos tributarios vigentes que lo justificaran. Expone que al revisar el sistema del SII detectó la existencia de una anotación vigente asociada a un supuesto “comportamiento tributario irregular”, la que impedía el proceso de facturación, sin que dicha anotación hubiese sido notificada, ni informada por medio del perfil del contribuyente ni por correo electrónico. Afirma que esta omisión vulnera el deber de información que pesa sobre la autoridad tributaria. Indica que, con el objeto de subsanar la situación, presentó una petición administrativa solicitando expresamente la eliminación de la anotación, la cual permanecía sin respuesta. Agrega que el representante legal de la empresa concurrió en reiteradas oportunidades a la Unidad del SII de Iquique con poder suficiente, sin obtener explicación alguna sobre el origen del bloqueo ni sobre las medidas necesarias para su levantamiento. Sostiene que la mantención de la anotación y el rechazo de solicitudes de folios, sin resolución fundada ni procedimiento pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De los antecedentes expuestos se infiere que se recurre por la aplicación de una anotación interna N°52, que califica como ilegal y arbitraria, la cual habría generado un bloqueo de su sistema de facturación electrónica, lo que constituye una vulneración a las garantías consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que primeramente, respecto a la alegación procesal de extemporaneidad de la interposición del recurso intentado, cabe señalar que el recurrente tuvo conocimiento de las anotaciones, a lo menos desde el 7 de noviembre de 2025, fecha en que se registraron cada una de ellas y se comunicaron al recurrente mediante el sitio misii.cl, por lo que habiéndose interpuesto el presente recurso el 10 de diciembre del presente año, se desprende que la acción ha sido deducida fuera del plazo establecido en el artículo N°1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, debe observarse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis inciso segundo y 155, ambos del Código Tributario, existe tanto una vía administrativa como judicial especial para el conocimiento y resolución de estas materias, a saber, mediante del recurso de resguardo y a través de la vulneración de derechos respectivamente, de lo que emana que esta vía cautelar y de emergencia no es la adecuada para resolver estos planteamientos, debido a que el legislador previno el procedimiento específico para este tipo de hipótesis, lo que también lleva a rechazar el recurso deducido. QUINTO: Valga indicar, además, que, de los antecedentes del recurso y el respectivo informe del recurrido, no existe un derecho indubitado que haga necesaria la aplicación de esta medida cautelar especial, en la medida en que lo debatido debe ser resuelto en una instancia de lato conocimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1824-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Cristóbal Cifuentes Torres, abogado, en representación de la empresa Link Automation Services SpA, por la que deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por la aplicación de una anotación interna N°52, que califica como ilegal y arbitraria, la cual habría generado un bloqueo de
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