SIN INFORMACION

JIMENEZ DIOS RAFAÉL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación y en favor de Rafael Jiménez Dios, ciudadano español en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24411684 de 30 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por diez años. Exponen que, existen en nuevos antecedentes que, constituyen un cambio sustancial de circunstancias que no existían al momento de interponerse recursos anteriores sobre la misma materia. En concreto, alegan que ha transcurrido el plazo de cinco años desde la condena impuesta al amparado el 14 de diciembre de 2020, por lo cual la causal del artículo 33 N° 1 de la Ley 21.325 ya no resultaría aplicable. Señalan que, resolución impugnada se fundó en que el amparado registra antecedentes negativos en España por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, por el cual fue condenado a multa y privación del derecho a conducir. Sostienen que, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto; primero, ha transcurrido el plazo legal de cinco años desde la condena, tornando inaplicable la causal invocada; segundo, la responsabilidad penal se encuentra extinta por cumplimiento de la condena; tercero, la resolución es desproporcionada en relación al arraigo laboral y familiar del amparado en Chile; y cuarto, la autoridad no aplicó las disposiciones que permiten sustituir la orden de abandono por una visa de residencia de vigencia restringida. En consecuencia, solicitan que se declare que han transcurrido más de cinco años desde la condena, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24411684 y que se ordene resolver nuevamente la solicitud de residencia temporal sin considerar la condena penal. Subsidiariamente, piden que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, solicitando además orden de no i

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal y concurran nuevos antecedentes. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que de manera ilegal o arbitraria priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24411684 de 30 de agosto de 2024, por la que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por diez años, fundado en que registra antecedentes penales negativos en España por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Cuarto: Que, el recurrido informa que actuó conforme a derecho al rechazar la residencia temporal del amparado, quien fue condenado en España por conducir bajo influencia alcohólica según sentencia firme del 14 de diciembre de 2020, aplicando los artículos 88 inciso final y 33 N°1 de la Ley N° 21.325 que lo facultan rechazar solicitudes de personas condenadas en el extranjero durante los últimos cinco años por actos que en Chile constituyan simple delito. Argumenta que, se respetó el debido proceso al otorgar plazo para descargos mediante notificación electrónica del 8 de agosto de 2024, y que el certificado de cumplimiento de condena presentado por el amparado no desvirtúa la causal de rechazo, además, la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por diez años son consecuencias legales necesarias del rechazo conforme a los artículos 91 y 136 de la misma ley. Quinto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 21.325, dispone: “... Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.”. Por su parte la precitada norma prescribe: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos ext

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Jiménez Dios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5161-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación y en favor de Rafael Jiménez Dios, ciudadano español en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24411684 de 30 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal del

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