EN FAVOR DE:CLAUDIO MARCELO CARRASCO CARRASCO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025, comparece don José Luis Cofré Ormazabal, en favor de Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, cédula nacional de identidad N°12.374.585-K, privado de libertad en el Complejo Penitenciario Rancagua, Módulo 47, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que Claudio Carrasco es enfermo terminal, quien se dializa cada tres días, condición que no está sujeta -y no puede estarlo- a ninguna variación puesto que inminentemente queda en riesgo su vida. Afirma que con fecha anterior a su presentación y teniendo toda la información el departamento que corresponde a Gendarmería, negó trasladar a Claudio Marcelo Carrasco Carrasco provocándole una descompensación de su condición médica. Añade que se suma a lo antes expuesto que la clínica encargada por años de la diálisis de Marcelo Carrasco Carrasco informó mediante correo y llamados telefónicos al Departamento de Traslados de la Unidad de Rancagua. Plantea que los actos desplegados y la falta de ellos, constituyen en su opinión un delito de homicidio frustrado, dado la falta de cumplimiento serio por parte de Gendarmería y los funcionarios que se encontraban de guardias o encargados de dicha situación. Concluye solicitando a esta Corte de Apelaciones tengan bien apersonarse o apersonar personal que pueda reparar el mal ocasionado en atención a la gravedad de los hechos. Con fecha 31 de diciembre del año en curso comparece la recurrida Gendarmería de O’Higgins, quien informó que mediante correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2025, la funcionaria de la Clínica de Diálisis Renodial Rancagua, doña Patricia San Martín, informa a la encargada de Servicios Penitenciarios del CP Rancagua, doña Verónica Mella Lizama, lo siguiente: “(…) como es habitual para las celebraciones importantes, modi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la institución recurrida, está dado por la negativa de Gendarmería a trasladar al recluso Claudio Carrasco a la clínica encargada de su diálisis renodial, provocándole una descompensación de su condición médica, afectando con ello ilegítimamente sus derechos y poniendo en riesgo su vida. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida informó que mediante comunicación remitida por la Clínica de Diálisis Renodial Rancagua, informó a la encargada de servicios penitenciarios del CP Rancagua el cronograma de modificación de días y horarios de atención por las festividades, sin que se haya indicado el horario para el día 26 de diciembre, motivo por el cual, el recluso no fue trasladado a diálisis, haciendo hincapié en que los horarios de diálisis del amparado se encuentran regularizados según la calendarización extraordinaria informada desde dicha clínica. CUARTO: Que, en primer término, debe tenerse presente que esta acción extraordinaria sólo resulta pertinente en los casos mencionados en el inciso primero de este fallo, en los que no se encuentra el amparado, pues esta acción no discute la privación de libertad de éste, sino el riesgo a que estuvo expuesta su salud por no haber sido trasladado a una sesión de diálisis, lo que si bien, podría dar origen a un recurso de protección, no amerita este arbitrio. QUINTO: Que, en todo caso, atendido lo informado por Gendarmería el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida podría adoptarse por esta Corte, desde que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción al haberse regularizado sus atenciones de salud, a lo que debe agregarse que la falta informada en el recurso tampoco resulta atribuible a la recurrida y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso deducido en favor de Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 870-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025, comparece don José Luis Cofré Ormazabal, en favor de Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, cédula nacional de identidad N°12.374.585-K, privado de libertad en el Complejo Penitenciario Rancagua, Módulo 47, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro
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