SIN INFORMACION

PHILIPPE JOASSIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Philippe Joassin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.178.056-9, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25003593 de fecha 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 10 días, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, el amparado señala que ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria y obteniendo empleo. Indica que solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2023, bajo el ID N°52643492, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que no cumplía con los requisitos para optar al permiso solicitado, específicamente por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, al recibir la notificación de previo rechazo mediante comunicación electrónica N°67156617 de 30 de octubre de 2024, acudió a gestionar su certificado de antecedentes penales, siendo un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que vive Haití, y que las autoridades haitianas no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales en tiempo regular. En cuanto al pago de la multa por residencia irregular, indica que efectuó el cálculo correspondiente conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, pero que al momento del rechazo aún no había completado el pago de dicha sanción. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentra la Resolución Exenta impugnada, certificado de antecedentes penales en Chile sin anotaciones, y certi

Fundamentos

motivos invocados. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que el extranjero fue debidamente notificado del procedimiento y tuvo oportunidad de subsanar las observaciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25003593 de 3 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no haber pagado la multa por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, si bien es efectivo que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, de los antecedentes acompañados por el recurrente se demuestra su intención de regularizar su situación migratoria y presenta un arraigo laboral en el país. En efecto, consta del certificado de cotizaciones previsionales acompañado que el amparado ha mantenido una relación laboral continua en Chile, registrando cotizaciones desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2025. Asimismo, presenta certificado de antecedentes penales en Chile sin anotaciones, dando cuenta que no mantiene anotaciones penales durante su permanencia en el territorio nacional. Cuarto: Que, teniendo presente la crisis política que afectan a la República de Haití, que dificultan la obtención oportuna de documentación oficial, sumado a que el amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile y ha demostrado su intención de regularizar su situación migratoria, resulta desproporcionada la orden de abandono dictada. El artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar sanciones menos gravosas que el abandono del país, debiendo ponderar las circunstancias particulares de cada caso. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida, resulta ilegal al no considerar las particulares circunstancias del caso, la manifiesta intención del amparado de regularizar su situación migratoria, siendo acogido el recurso de amparo como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Philippe Joassin y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003593 de 3 de enero de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue al amparado un plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, para que subsane la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y efectúe el pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325, debiendo posteriormente dicho Servicio dictar nueva resolución y resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5158-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Philippe Joassin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.178.056-9, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25003593 de fecha 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su soli

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