SIN INFORMACION

DE ALBA VILLA ANA KARINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Ana Karina De Alba Villa, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100319538, de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que la recurrente ingresó a Chile por paso habilitado, atendida la grave crisis de su país de origen, obteniendo visa sujeta a contrato y, luego, residencia temporaria por segunda vez. Expone que solicitó el permiso de residencia definitiva, que cuenta con arraigo familiar, laboral y social en Chile y que no tiene antecedentes penales, por lo que la orden se abandono es desproporcionada, tornando la decisión en arbitraria, sobre todo, en el entendido que el rechazo se funda en un presunto no pago de una multa administrativa, en circunstancias que la recurrente sí cumplió oportunamente con dicha obligación, lo que revela un error de hecho, dejando de manifiesto la falta de rigor en la decisión administrativa. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía impugnado y la orden de abandono contenida en él, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia, un nuevo plazo o las medidas que esta Corte estime pertinentes. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Expresa que la recurrente solicitó el permiso mencionado el 17 de diciembre de 2024 y que analizada la documentación presentada, se le notificó el 18 de febrero de 2025, que debía acompañar una serie de instrumentos para darle continuidad y allegar copia de la resolución que acredite que se le sancionó por postular encontrándose vencido su permiso de residencia por más de 180 días, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar, de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 2 de julio de 2025 se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar los documentos que aún faltaban, indicándosele que, de no acompañarse, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el 16 de diciembre de 2025, emitió la Resolución Exenta N°2500100319538, que rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono, por cuanto la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Al respecto, ref

Texto Completo (Preview)

De Alba Villa, Ana Karina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°809-2025.- La Serena, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Ana Karina De Alba Villa, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100319538,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica