SIN INFORMACION

CORDERO/DASLAV

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Ignacio Flores Vilches, en representación de doña Rosa Ester Cordero García, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, representado por su directora doña Cecilia Brito Guerra, quien le suceda o subrogue legalmente, por los actos arbitrarios e ilegales que causan afectación a los derechos fundamentales de su representada, cometidos por medio de la desvinculación verbal del cargo de Directora del Liceo El Palomar y la consecuente disminución de sus remuneraciones, sin existir un acto formal de por medio, vulnerándose la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la prohibición ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Indica que su representada se ha desempañado durante 6 años como directora del Liceo El Palomar, primero en calidad de titular por concurso ADP (Alta dirección Pública) y luego en calidad de continuidad conforme al inciso final del artículo 33 de la Ley N° 19.070. Refiere que el período como directora ADP concluyó el 28 de febrero de 2025, sin que se haya llamado a concurso para proveer nuevamente el cargo, de manera que continuó en funciones bajo la figura legal de permanencia en el cargo hasta por seis meses, conforme lo permite la normativa vigente. Refiere que, durante dicho periodo de permanencia, debió hacer uso de licencia médica a raíz de un cuadro ansioso-depresivo y debido a sus atribuciones, designó como subrogante a la Sra. Orietta Marín, Inspectora General. No obstante, esto fue desconocido por el director del SLEP, quien impuso a la Sra. Pamela Pino, jefa de UTP, sin respaldo normativo, por razones meramente políticas. Posteriormente, el 7 de mayo de 2025, el director ejecutivo Suplente del SLEP, don Daslav Mihovilovic Pérez, informó verbalmente a la actora que no continuaría en el cargo de directora del Liceo El Palomar, argumentando que era "necesario refrescar la dir

Fundamentos

considerando la ausencia de acto administrativo escrito…” vi. El 6 de junio de 2025, la Contraloría Regional de Atacama pidió al SLEP Atacama informar, dentro de 10 días hábiles administrativos, al tenor del reclamo de la recurrente; vii. El 11 de julio de 2025, la Contraloría Regional de Atacama, informó a la recurrente que, existiendo un recurso de protección en tramitación, no le corresponde a dicho entre contralor emitir pronunciamiento. Octavo: Que respecto de la extemporaneidad alegada por la recurrida, cabe indicar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto, en caso de que la notificación no haya sido efectuada o habiéndolo sido adolezca de vicio, se entenderá que la notificación ha sido debidamente practicada, solo si a quien afecte realiza cualquier gestión en el procedimiento con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento. Luego, entiende el Servicio que la requirente tomó conocimiento del término de sus funciones en calidad de directora de reemplazo del Liceo El Palomar el 7 de mayo de 2025, y de la resolución que puso término a la referida designación, a lo menos el día 13 de mayo del año en curso, fecha de presentación de su requerimiento ante la Contraloría Regional de Atacama, por lo que estaría tácitamente notificada. Tercero: Que informa la Contraloría Regional de Atacama acerca de la existencia y estado del reclamo deducido por la recurrente en dicha sede, indicando el ente contralor que el oficio por el que se conoció el reclamo deducido por la recurrente corresponde al oficio E117280, de 2025, en cuya virtud, advirtiéndose la interposición de la presente acción cautelar, no emitió pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Cuarto: Que previamente es necesario hacer presente que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Ignacio Flores Vilches, en representación de doña Rosa Ester Cordero García, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, representado por su directora doña Cecilia Brito Guerra, quien le suceda o subrogue lega

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