MICHAEL JONATHAN FRIZ GERVASONI CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Alejandro Peña Ceballos, actuando en representación del imputado Michael Jonathan Fritz Gervasoni, deduce ante esta Corte recurso de amparo en contra de la resolución de veintiséis de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los ministros don Marco Flores Leyton, doña Claudia Arenas González y la abogada integrante doña Claudia Moraga Contreras, quienes, conociendo del recurso de apelación, Rol N°890-2025 Penal, quienes resolvieron revocar la resolución apelada de 17 de diciembre del año 2025, y en su lugar decretar la prisión preventiva de Fritz Gervasoni. Segundo: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Tercero: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Corte de Apelaciones, está impedida de revisar la decisión adoptada por otro Tribunal de alzada, toda vez que excede las materias objeto de la acción constitucional contemplada en el artículo 20 de la Carta Magna, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y normas citadas, se declar
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado don Alejandro Peña Ceballos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-587-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dos de enero de dos mil veintiséis. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Alejandro Peña Ceballos, actuando en representación del imputado Michael Jonathan Fritz Gervasoni, deduce ante esta Corte recurso de amparo en contra de la resolución de veintiséis de diciembre del año dos mil
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