IBÁÑEZ/OPKO CHILE S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno, no afectados por la invalidación precedente. Asimismo, se tienen por reproducidos los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme a lo razonado en las motivaciones del fallo de nulidad reproducidas, las actividades desarrolladas por el demandante no se enmarcan en aquellas a que se refiere la última parte del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, no desempeñaba un cargo de la exclusiva confianza de su empleadora, en consecuencia, el desahucio decidido a su respecto no se ajustó a derecho, siendo su despido improcedente procediendo la condena al 30% del recargo legal por sobre la ya solucionada indemnización por años de indemnización de años de servicios por la suma de $10.807.256. Segundo: Que al haber concluido la relación laboral por una causal que no se ha tenido por acreditada, corresponde examinar la petición de devolución de lo descontado en el finiquito del demandante por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, es decir, la suma de $8.304.705. Tercero: Que para resolver ese punto, cabe tener en cuenta que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…)”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía (…)”. A su turno, el artículo 52 de la misma ley señala: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o impr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno, no afectados por la invalidación precedente. Asimismo, se tienen por reproducidos los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo
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