2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBÁÑEZ/OPKO CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1106-2024, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada respecto de diferencias de remuneración del mes de noviembre del año 2023, en razón de lo cual se rechaza dicha prestación y se rechazó la demanda interpuesta por don Raimundo Osvaldo Ibáñez Navarro en contra de la empresa OPKO CHILE S.A. en todas sus partes, sin costas. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandante, invocando, primeramente, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la recalificación de los hechos sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal. Indica que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “i. El demandante era el jefe de una de las varias unidades o áreas de ventas de la empresa: “lo que tenía eran las facultades de realizar ventas dentro de un área específica y determinada, para clientes específicos y determinados”. ii. Se trata,

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandante, invocando, primeramente, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la recalificación de los hechos sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal. Indica que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “i. El demandante era el jefe de una de las varias unidades o áreas de ventas de la empresa: “lo que tenía eran las facultades de realizar ventas dentro de un área específica y determinada, para clientes específicos y determinados”. ii. Se trata, por tanto, de una “jefatura intermedia” (Considerando SEPTIMO). Esta jefatura implicaba: a. Que tenía gente a su cargo. b. Que se relacionaba con clientes. c. Que estaba, por tanto, a cargo de pre y post venta. d. Que hacía recomendaciones respecto a continuidad laboral de trabajadores de su grupo, pero “no tomaba decisiones respecto de esto sino que las consultaba a las jefaturas, quienes daban el visto bueno o no”. e. Que estaba encargado de liderar los procesos de venta en su área, los que en su mayoría se llevaban a cabo mediante el sistema de compras públicas. f.- Que, en esta función específica, el actor tenía la función de elaborar prop

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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1106-2024, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada respecto de diferencias de remuneración del mes de noviembre del año 2023, en razón de lo cual se rechaza dicha prestació

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