3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LEYNER STEVEN VIVAS NEIRA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se ha debatido sobre los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la letra b), las alegaciones de la defensa no logran desvirtuarla, por cuanto el imputado fue sindicado no sólo por la víctima sino también por un testigo, coincidiendo ambos en que fue el imputado quien cometió el delito y las lesiones constan en la ficha DAU y, en cuanto a la letra c), dada la pena del delito, la gravedad de éste, su forma y circunstancias de comisión y la irregular situación migratoria del imputado, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Leyner Steven Vivas Neira, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6907-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Leyner Steven Vivas Neira, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6907-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-6907-2025 Ruc: 2501828042-9 Rit : O-7709-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señor Patricio Alvarez Maldini y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Eduardo Estrada Digitador (a): Camila Mag

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