SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIA HERRERA CIFUENTES CONTRA TOP DE RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados defensores penales privados Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, en favor de la acusada Patricia Alejandra Herrera Cifuentes, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en causa RIT 716-2025, RUC 2500422025-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la jueza presidente (S) de dicho tribunal, doña Paula Bossy Chaparro, por la dictación de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, que fijó fecha de audiencia de juicio fuera del plazo legal previsto en el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal. Argumenta que la amparada se encuentra acusada por un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, en carácter de autor y delito cuyo iter criminis se encuentra consumado, estando sujeta a la medida cautelar personal de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, desde el día 28 de marzo de 2025. Agrega que con fecha 5 de noviembre de 2025 se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral, quedando ejecutoriado el respectivo auto de apertura de juicio oral con fecha 11 de noviembre de 2025. Así las cosas, el 17 de noviembre de 2025 se fijó fecha para realización de juicio oral para el 27 de marzo de 2026, es decir, para 4 meses y 16 días después de estar ejecutoriado el auto de apertura. Sostiene que con la resolución recurrida existe una clara vulneración a la libertad personal y seguridad individual de la amparada,

Fundamentos

considerando que el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal prevé como plazo máximo en el cual puede fijarse la fecha de juicio oral, el de 60 días desde la notificación del auto de apertura. En este caso, el tribunal recurrido no dio cumplimiento a esta norma procesal, en circunstancias que la afectada se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida desde la formalización de la investigación, esto es, más de 7 meses, y se encuentra aislada en el módulo, debido a agresiones de parte de las imputadas del recinto, habiendo perdido varias piezas dentales, lo que consta en la carpeta judicial. De esta manera resulta perentorio que el juicio se realice dentro del plazo razonable establecido por la ley, habida consideración de que mantienen una teoría del caso absolutoria. Expone que la fijación de la fecha de audiencia de juicio oral vulnera flagrantemente el derecho de la amparada a ser juzgada dentro de un plazo razonable, previsto en el artículo 7.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, entendiendo que todas las dilaciones de esta causa no son de su cargo ni de la defensa. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene al tribunal recurrido que fije la audiencia de juicio oral, dentro del plazo establecido en la ley. A folio 3 informó el tribunal recurrido que, recibido el auto de apertura que incide en la presente causa, con fecha 17 de noviembre del actual, se dictó resolución que fijó audiencia de juicio oral para el día 27 de marzo de 2026 a las 09:00 de la mañana, en un plazo superior al contemplado en la norma, agregando que, estando consciente de la exigencia del artículo 281 inciso 3° del Código Procesal Penal, la jueza presidenta (S), ante la realidad que enfrenta el tribunal, ha debido fijar la audiencia de juicio en el plazo señalado en la resolución recurrida. Argumenta que, al no haber fechas libres disponibles dentro del plazo legal, debido al sostenido aumento en el ingreso de causas, la práctica de reagendar de oficio los juicios con acusados libres para incorporar los juicios con imputados privados de libertad -que resultó eficiente en algún momento- trajo consecuencias perniciosas a los intervinientes de otras causas, situación que fue reclamada a la administración del tribunal, pues los imputados que estaban en situación de libertad también vieron dilatados su derecho a juicio en plazo razonable, destacando que desde enero del año 2025, se han reprogramado y retrasado de oficio otros 151 juicios en causas con imputados en libertad, con el perjuicio que eso implica para todos los intervinientes de ellos, por dar lugar a esas otras causas prioritarias. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Polític

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de la acusada Patricia Alejandra Herrera Cifuentes en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2025, sólo en cuanto, se dispone que, atendida la calidad de acusada privada de libertad de la amparada, el tribunal recurrido deberá reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto a una fecha más próxima, a fin de ajustarse al plazo legal antes señalado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra, en consecuencia, la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución recurrida no corresponde a un actuar caprichoso o negligente del tribunal, sino que obedece a razones objetivas de gestión judicial, particularmente a la sobrecarga de causas, que ha sido sostenida desde hace ya unos años, sin que se haya aumentado la dotació

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados defensores penales privados Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, en favor de la acusada Patricia Alejandra Herrera Cifuentes, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en causa RIT 716-2025, RUC 2500422025-3, seguidos ante el

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