SIN INFORMACION

ITRIAGO ESPINOZA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Cindy Milagros Itriago Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto exento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalidad presentada con fecha 29 de junio de 2022. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto importa una dilación excesiva y carente de fundamento en el ejercicio de potestades administrativas regladas, vulnerando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante un pronunciamiento oportuno de la autoridad recurrida. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, regularizó posteriormente su situación migratoria mediante visa temporaria y obtuvo la permanencia definitiva, la que se encuentra vigente. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, solicitó oportunamente su carta de nacionalización, pagando íntegramente los derechos correspondientes, sin que a la fecha exista decisión administrativa que ponga término al procedimiento. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones ya evacuó los informes y remitió el proyecto de decreto respectivo al Ministerio del Interior, quedando radicada en éste la obligación de resolver. Alega que la inactividad de la autoridad contraviene los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, vulnerando los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental, al exceder con creces el plazo máximo legal de seis meses para dictar la decisión final. Argumenta que dicha omisión carece de justificación válida y no puede amp

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Quinto: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas dictar el decreto exento que resuelva la solicitud de carta de nacionalidad dentro de un plazo determinado, conforme a la normativa vigente, adoptando además todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe, don Sebastián Álvarez Moscoso, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, expone que los antecedentes ya fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones y que el decreto exento que decidirá la petición se encuentra actualmente en tramitación, de modo que, concluida ésta, se notificará a la interesada conforme al procedimiento legal. Señala que la normativa aplicable entrega al Ministerio del Interior la facultad de conceder cartas de nacionalización por decreto, en términos potestativos, conforme a los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436, agregando que al Servicio Nacional de Migraciones le corresponde la tramitación previa y la proposición de resolución, según el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325 y el artículo 12 del citado decreto, en concordancia con el artículo 178 de dicha ley. Argumenta que no concurre omisión ilegal ni arbitraria, pues las solicitudes son objeto de análisis exhaustivo y el aumento exponencial de requerimientos expli

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San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Cindy Milagros Itriago Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente e

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