SIN INFORMACION

ARRIETA PAZ Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Leonardo Javier Escalante Salazar y de su pareja Fabiola Aracelis Arrieta Paz, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse, dentro de un plazo razonable, respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios y normas que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de debido proceso, en su dimensión de derecho a obtener una decisión en plazo razonable, aseguradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que Fabiola Aracelis Arrieta Paz presentó solicitud de nacionalización con fecha 6 de julio de 2022, mientras que Leonardo Javier Escalante Salazar efectuó idéntica solicitud el 27 de septiembre de 2022, ambas a través del sistema habilitado por el Servicio Nacional de Migraciones, sin que a la fecha exista un pronunciamiento definitivo que las conceda o rechace. Señala que dicha inactividad administrativa se ha prolongado por un período que excede con creces los plazos legales y razonables previstos para la conclusión de un procedimiento administrativo. Indica que la omisión denunciada infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, así como los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al desconocer los principios de celeridad, eficiencia, inexcusabilidad y deber de resolver. Argumenta que,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, posteriormente, la Subsecretaría del Interior, dando cumplimiento a lo ordenado, informa el estado de tramitación de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de Fabiola Aracelis Arrieta Paz, reiterando, además, su petición de rechazo de la acción constitucional y de expresa condena en costas, por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Refiere que, respecto de Fabiola Aracelis Arrieta Paz, los antecedentes de la solicitud ya fueron recibidos por el Ministerio del Interior desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que la resuelve en actual tramitación, previo a la firma de la autoridad, y que una vez concluido será debidamente notificado a la recurrente. Sostiene, no obstante, que no existe omisión arbitraria ni ilegal, por cuanto estas solicitudes se someten a un análisis exhaustivo justificado por su relevancia, y porque el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal según jurisprudencia y dictámenes de Contraloría, de manera que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos. Aduce, asimismo, que la acción de protección exige acreditar no solo una omisión antijurídica, sino también una privación, perturbación o amenaza de garantías del artículo 20 y la relación causal, lo que estima no satisfecho; agrega que quien solicita nacionalización se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, por lo que no se tutelan meras expectativas en esta sede. Finalmente, advierte que acoger acciones como la de autos afectaría la igualdad ante la ley, al privilegiar a quien judicializa su petición frente a otros solicitantes. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Séptimo: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y a esta última emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de nacionalización de los recurrentes, dentro del plazo que se fije, con las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales invocadas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida en favor de Leonardo Javier Escalante Salazar y Fabiola Aracelis Arrieta Paz, por estimar que no se configuran los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, al no existir acto u omisión ilegal ni arbitraria que prive, perturbe o amenace garantías fundamentales. Expone, en cuanto a los hechos, que ambos recurrentes son nacionales de Venezuela y mantienen situación migratoria regular, al contar con permanencia definitiva vigente, otorgada a Leonardo mediante Resolución Exenta N°354319, de 29 de noviembre de 2017, y a Fabiola mediante Resolución Exenta N°273405, de 17 de agosto de 2018, circunstancia que, a su juicio, descarta cualquier afectación actual a su estatus migratorio o al ejercicio de sus derechos. Indica que Leonardo Javier Escalante Salazar presentó solicitud de carta de nacionalización el 27 de septiembre de 2022,

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San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Leonardo Javier Escalante Salazar y de su pareja Fabiola Aracelis Arrieta Paz, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del

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