LEOPOLDO ALEXIS MADRID LEON /COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Leopoldo Alexis Madrid León, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado la Resolución N°89-2025, de 13 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente que regula dicho beneficio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho mediante la concesión de la libertad condicional solicitada. Expone que el amparado cumple actualmente tres condenas privativas de libertad, iniciadas el 15 de agosto de 2020, cuyo tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 12 de noviembre de 2024,
Fundamentos
considerando además abonos reconocidos. Señala que, atendido el tiempo efectivo de cumplimiento, su conducta y la participación en actividades de reinserción social, fue incorporado al proceso de postulación correspondiente a octubre de 2025. Indica que, pese a ello, la Comisión resolvió rechazar la solicitud fundándose en que el interno aún presentaría un nivel de riesgo de reincidencia medio y se encontraría en una fase motivacional previa al cambio conductual. Alega que tal decisión desconoce el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de un descenso relevante en el nivel de riesgo, del rechazo explícito a la actividad delictiva, de avances educacionales, laborales y terapéuticos, así como de una red de apoyo familiar estable y el uso satisfactorio de beneficios intrapenitenciarios. Argumenta que la autoridad recurrida efectuó una interpretación errónea del artículo 2 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, al exigir estándares no previstos por el legislador y desatender el sentido del beneficio como medio de prueba del proceso de reinserción social. Sostiene que la resolución impugnada priva ilegítimamente al amparado de su libertad personal, pues mantiene una privación de libertad carente de fundamento legal suficiente, en circunstancias que se cumplen los requisitos normativos para acceder a la libertad condicional, configurándose así una afectación directa al artículo 21 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 19 N°7 del mismo texto.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional a don Leopoldo Alexis Madrid León, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, que tiene un alto compromiso delictual aún requiere intervención pues, pese a haber descendido en su nivel de riesgo de reincidencia, éste aún es medio y se encuentra en una fase motivacional de preparación para el cambio conductual, pero no ha alcanzado la etapa de acción. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Añade que, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del
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San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. A los folios 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Leopoldo Alexis Madrid León, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de
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