JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ LEONEL SEBASTIAN ONATE VARELA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración lo debatido en estrados, ponderando especialmente las circunstancias relatadas, la dinámica de los hechos investigados y la forma en que estos se habrían producido, así como, en un plano accesorio, las condiciones personales de quienes aparecen como víctima e imputado, y

Fundamentos

considerando de manera particular el claro, preciso y fundado razonamiento desarrollado por el tribunal de primera instancia, estima que los hechos punibles por los cuales se formalizó al imputado aparecen, a lo menos, dubitados. En efecto, tratándose del delito de robo con violencia calificado, conforme a la dinámica de los hechos y a la forma de comisión alegada, su configuración se sustenta principalmente en los dichos de la víctima, existiendo únicamente como antecedente objetivo un registro de atención de urgencia que da cuenta de lesiones, circunstancia que, sin perjuicio de su entidad, podría eventualmente configurar un hecho punible diverso al formalizado, no apareciendo a esta etapa procesal elementos objetivos suficientes que permitan tener por justificada la existencia del ilícito en los términos propuestos por el ente persecutor. Por otra parte, en cuanto al delito de porte de arma de fuego prohibida, consta que la cadena de custodia de la supuesta arma fue interrumpida, interviniendo terceras personas ajenas al procedimiento policial en su obtención y posterior entrega, no existiendo hasta ahora antecedentes objetivos que permitan corroborar su tenencia por parte del imputado, sino que, por el contrario, aparece que la especie, si efectivamente lo es, fue entregada horas después por un familiar o conocido de la presunta víctima, circunstancia que impide, por ahora, atribuirle fundadamente dicha conducta. Asimismo, si bien el imputado no desconoce su presencia temporal y espacial en los hechos que habrían derivado en eventuales lesiones, ello no resulta suficiente para configurar los ilícitos por los cuales fue formalizado, manteniéndose igualmente dubitada su participación tanto en relación con el delito de robo con violencia como respecto del porte de arma de fuego, conforme a los antecedentes actualmente disponibles en la carpeta investigativa. En este contexto, la necesidad de cautela exigida por la normativa procesal, en especial la prisión preventiva solicitada, puede ser satisfecha mediante la imposición de medidas cautelares menos gravosas, estimando esta Corte que aquellas decretadas por el tribunal de primera instancia resultan, por ahora, proporcionales y adecuadas a los fines del procedimiento, asegurando suficientemente la comparecencia del imputado a las actuaciones del proceso. Especial consideración se tiene, además, respecto de la conducta desplegada por el imputado con posterioridad a los hechos, quien permaneció en su domicilio durante tres horas aproximadamente luego de ocurrido el suceso, lo que permitió su detención, y no constando antecedentes de incumplimiento o quebrantamiento de medidas cautelares decretadas, aparece garantizada su presencia en el proceso, en el evento de una eventual condena.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado LEONEL SEBASTIAN OÑATE VARELA. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración lo debatido en estrados, ponderando especialmente las circunstancias relatadas, la dinámica de los hechos investigados y la forma en

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