SOCIEDAD CONCESI ONARIA COSTANERA NORTE S.A./1ER JPL PROVIDENCIA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de siete de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1853-2024 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1853-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Pérez por el recurso por el tiempo de 6 minutos. Santiago, 2 de enero de 2026. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, nat
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