SUBERCASEAUX VERGARA DANIELA MAUREEN / SUSESO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniela Subercaseaux Vergara, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-117989-2025 de 26 de agosto de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 54886009-1, 56399221-2, 57099175-2, 58228867-4, 59299633-2, 7771151-1, 7911028-0, 8137944-0, 8367670-1, 8574944-7 y 8834393-K, lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone, respecto de la licencia “6009” que: “se mantiene rechazo, ya que adjunta informe de médico tratante escueto, sin aplicación de escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin señalar detallar evolución, sin pronóstico y sin fecha probable de alta. Sin carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga, sin objetivación de derivación a Salud Mental en atención pública de salud, y sin Formulario de Notificación GES”. En relación a las licencias “9221”, “9175” y “8867”: “recurrente no adjunta ningún documento al expediente web que sustente la solicitud de reposo por el diagnóstico enunciado. Se rechaza RR. Cabe destacar, que la licencia médica N° 9175, es emitida por UN MÉDICO GENERAL, quien firma como PSIQUIATRA, sin acreditar especialidad en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud”. En cuanto a las restantes licencias
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar las alegaciones de la recurrente, así como en las resoluciones anteriores. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°19.782-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniela Subercaseaux Vergara, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitrari
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