LUIS ALBERTO RIOS VALENZUELA /COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don Luis Alberto Ríos Valenzuela, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, dirigiéndola en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a propósito de la Resolución N°89-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone el recurrente que dicha decisión resulta ilegal por cuanto desconoce los avances efectivos del amparado en su proceso de reinserción social y se aparta de los antecedentes técnicos contenidos en el informe de Gendarmería de Chile, manteniendo así una privación de libertad que estima contraria a derecho. Señala que el amparado cumple una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, iniciada el 24 de abril de 2016 y con término previsto para el 25 de junio de 2026, habiendo satisfecho con creces el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, así como manteniendo conducta intachable y acceso progresivo a beneficios intrapenitenciarios, tales como salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Agrega que, pese a ello, la Comisión denegó la libertad condicional fundándose en un supuesto riesgo moderado de reincidencia en delitos de violencia de género, criterio que —a juicio del recurrente— contradice el propio informe psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta de una evolución favorable, conciencia del daño causado, ausencia de factores criminológicos relevantes y disminución del riesgo a un nivel bajo. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder al amparado el beneficio de libertad condicional, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegur
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don Luis Alberto Ríos Valenzuela, actualmente privado de lib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica