A.F.P. PLANVITAL S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
P-14818-2021
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho expuestos, las normas contenidas en los artículos 6 de la Ley 17322, 40, 44 y 80 del Código de procedimiento Civil, tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado respecto de la notificación, ello por no ser realizada de conformidad a lo mandado en la Ley, acogerlo y en definitiva declarar que la notificación es nula y otorgar un nuevo plazo para oponer excepciones en la presente causa, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de Agosto de 2023, se recibió a prueba el incidente de nulidad opuesto y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse los siguientes: 1.- Fecha en que la incidentista tomó conocimiento del vicio procesal que alega. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la existencia del vicio de nulidad que invoca. Hechos y circunstancias. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, la incidentista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Set de pantallazos de fecha 12 de Octubre 2021. Código: LNYCXKXVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia de notificación recibida el día 07 de Octubre de 2021, en que consta timbre de la Oficina de Partes de la institución. 3. Cadena de correos electrónicos de fecha 01 de Octubre de 2021, enviados entre Oficina de Partes de JUNJI, Verushka Álvarez a Pamela Salinas, con el asunto “RV: Poder Judicial Rit: P-14818-2021 del Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago”. 4. Cadena de correos electrónicos de fecha 12 de Octubre de 2021, enviado entre Oficina de Partes de JUNJI, Verushka Álvarez a Ana Luisa Zamorano, con el asunto “RV: Poder Judicial Rit: P-14818-2021 del Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago”. CUARTO: Que, la parte ejecutante, no allegó prueba QUINTO: Que para resolver la referida incidencia de nulidad se tendrá presente que el artículo 390 inciso primero del Código Orgánico de Tribunal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la incidencia de nulidad planteada, con fecha 12 de Octubre de 2021. II.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. Al segundo otrosí: Se resolverá ejecutoriada se encuentre la presente resolución. RIT: P-14818-2021 RUC: 21-3-0129951-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: LNYCXKXVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T15:34:32-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Como se pide, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 12 de Octubre de 2021 como sigue: A lo principal: VISTOS; PRIMERO: Que con fecha 12 de Octubre de 2021, comparece doña MARIA ELISA PERALTA ACEVEDO, abogada, en representación de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, e int
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