ELIAS ENRIQUE ORELLANA PAVEZ/COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Elías Enrique Orellana Pavéz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de la Resolución N° 89-2025, de fecha octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Sostiene que dicha decisión resulta ilegal, por cuanto el amparado cumple los requisitos legales para acceder al beneficio, habiendo satisfecho el tiempo mínimo de condena, manteniendo conducta calificada como sobresaliente y participando activamente en programas de intervención, laborales, educacionales y psicosociales al interior del recinto penal, además de gozar actualmente de beneficios intrapenitenciarios como salida dominical y de fin de semana. Expone que, pese a lo anterior, la Comisión denegó la libertad condicional fundándose en una supuesta evaluación de alto riesgo de reincidencia y en necesidades de intervención aún pendientes, argumentos que —a juicio de la defensa— no se condicen con el contenido del informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de avances relevantes en el proceso de reinserción social del amparado. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del afectado. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Mauricio Olave Astorga, señala que, previo análisis de los antecedentes personales y penitenciarios remitidos por Gendarmería de Chile, y luego de la correspondiente deliberación, la Comisión concluyó, por unanimidad, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, necesidades de intervención en el ámbito de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Elías Enrique Orellana Pavéz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de la Resolución N° 89-202
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