MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID LUIS SILVA BARRAZA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme a lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado David Luis Silva Barraza y, en su lugar se declara, que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para David Luis Silva Barraza si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3646-2025.
Fallo
se declara, que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para David Luis Silva Barraza si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3646-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dos de enero de dos mil veintiséis, a las 11:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien presidió, e integrada, además, por el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, pa
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