ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y, apareciendo que en autos se dictó sentencia definitiva la que se encuentra firme y ejecutoriada, y que dispuso —entre otras materias— mantener el cuidado personal de los tres menores de edad en la abuela paterna y mantuvo la cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación de la progenitora hacia sus hijos, y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968; se confirma la resolución en alzada, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Ancud, por haber perdido oportunidad el recurso interpuesto. Redacción a cargo del Abogado Integrante doña María Paz...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El mérito de los antecedentes y, apareciendo que en autos se dictó sentencia definitiva la que se encuentra firme y ejecutoriada, y que dispuso —entre otras materias— mantener el cuidado personal de los tres menores de edad en la abuela paterna y mantuvo la cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación de la progenitora hacia sus h
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