SIN INFORMACION

VERA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Jullian De Tezanos-Pinto, en representación de EMSERCHI SPA, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, (JUNJI) por la dictación de la Resolución Exenta de Nº015-664. Dice que en julio de 2021 la JUNJI le adjudicó la contratación para el diseño de especialidades y la ejecución del proyecto "Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Aitue, Castro". 26 de agosto de 2021 se suscribió contrato, aprobado por RE, monto total de la contratación ascendió a $1.071.833.583 (mil setenta y un millones ochocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y tres pesos), destinados a cubrir las obras civiles y las consultorías necesarias para el proyecto. Agrega que al evaluar el avance de obras, se constató que el jardín tenía un 47% de avance, pero se detectó que las vigas y pilares presentaban un deterioro evidente, con agua en el interior, lo que obligó a reconstruirlas y reforzarlas, contratiempo que generó retraso significativo en la ejecución de las obras y una falta de presupuesto, ya que mientras esperaban aprobación de la JUNJI de aumento del valor de la obra y del plazo de ejecución, seguía inflación en ascenso, más las restricciones de la pandemia. Que el 9 de marzo de 2022, mediante la Resolución Exenta N°015-131, se autorizó una modificación del contrato, que incluyó un aumento en el alcance de las obras, una ampliación del plazo de ejecución y la incorporación de obras extraordinarias. Se aprobó un incremento en el financiamiento por un monto de $73.074.811 y se extendió el plazo de ejecución por 60 días adicionales. Aunque reclama que el proveedor no consideró en sus cálculos los meses de retraso originados por el proceso de reestructuración, ni la falta de disponibilidad de materiales de construcción tras la pandemia, condiciones que no fueron previstas en los plazos ni en las bases de la licitación, a pesar de las reiteradas solicitudes del recurrente para que se tomaran en cuenta dichos factores. Detalla

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de invalidación, y señala las razones por las cuales no sería procedente. Lo relevante es que dice que todos los argumentos señalados anteriormente, fueron debidamente incorporados en la resolución exenta N°015/200, de fecha 18 de marzo de 2025, publicada el 20 de marzo de 2025 en el portal de mercado público y que resuelve la presentación del contratista Emserchi SpA. de fecha 08 de octubre de 2024, referida a solicitud de invalidación de la resolución exenta N° 015/664, de fecha 07 octubre de 2022, que dispone término anticipado del contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras “construcción sala cuna y jardín infantil aitué, Quellón”, código bip N.º 30480673-0, ID N° 853-9-LR21, suscrito entre la Junta Nacional De Jardines Infantiles y la empresa Emserchi spa. Todo lo cual motiva el presente recurso de protección, por lo tanto, el plazo de seis meses fijado en el artículo 64 de la Ley 19.880, no se incumplió por parte de la administración. Ello notificado conforme actual art 9 del Reglamento de Compras Públicas. Finalmente, dice que es evidente que esta acción dice relación con la celebración de un contrato entre partes, por lo que a nuestro juicio y no existiendo actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio, no resulta ésta la vía de impugnación idónea para zanjar cuestiones de índole contractual, que por su naturaleza son de lato conocimiento. Se acompaña: 1. Copia de la resolución exenta N° 015-126, de 2021. 2. Copia de la resolución exenta N° 015-157, de 2014. 3. Copia de la resolución exenta N° 479, de 2021. 4. Copia de resolución exenta N° 190, de 2022 5. Copia de Oficio N° 1361 de 2022. 6. Certificado abandono de obra de Notario Público de 16 de agosto de 2022. 7. Copia resolución exenta N° 664, de 2022. 8. Copia de resolución exenta N° 741, de 2022 9. Copia de presentación de contratista Emserchi SpA de fecha 07 de octubre de 2024. 10. Resolución Exenta N° 200, de fecha 18 de marzo de 2025 que resuelve presentación del contratista Emserchi SpA. (DOC 8) A folio 12 el recurrente realiza algunas observaciones al informe, dice que en el contrato celebrado se indica expresamente que debían notificarle por mail, no ocurrió y le impidió hacer descargos al término anticipado, que sólo tomaron conocimiento por un correo informal, tampoco les llegó la carta, que la recurrida no acompañó ninguno de los correos indicados, tampoco le dieron código de seguimiento) Acompaña: 1. Contrato (original) entre JUNJI y EMSERCHI SPA, aprobado por Resolución Exenta N° 015-479 con fecha 03 de septiembre de 2021. 2. Resolución Exenta N° 015-741 con fecha 14 de noviembre de 2022. 3. Resolución Exenta N° 664, con fecha 7 de octubre de 2022, que dispone el Término Anticipado del Contrato. 4. Copia simple de correos electrónicos entre Bernardita Escaff, asociada de Jullian & Asociados Limitada, y David Alfonso Colipan Moncada, de JUNJI, con fechas 20 y 24 de diciembre de 2024. Encontrándose en estado de ver se

Fallo

se resuelve, que es susceptible de anulación y en ese caso EMSERCHI tendría la adjudicación del proyecto, y el nuevo proceso licitatorio atentaría contra debido proceso y libertad económica, además ya tiene oferta aceptada de otra empresa. Señala que existe infracción al artículos 6 y 7 de la de la Constitución Política de la República . reclamando que el principio de juricidad se vería afectado, al no ser notificado conforme a derecho el término anticipado, entiende que todo el proceso está viciado de nulidad. Que esa falta de notificación le impidió desarrollar su actividad económica, la dejó en indefensión, además en la nueva licitación es por 1000 millones más, y de haberse dispuesto esos fondos el proyecto hubiese sido exitoso. Infracción al artículo 64 de la ley 19.880: que habiendo pasado más de 9 meses sin que JUNJI hubiese dado respuesta al recurso de invalidación, sin que le de número de seguimiento, o respuesta. No respeta plazo de 6 meses que fija la ley para dar respuesta, no sabe avance del proceso. Solicita: “…declarando que se realice la conducta omitida ilegal y arbitrariamente, como ha sido, iniciar un proceso de licitación pública mientras la notificación del término anticipado de contrato no fue válida, en los términos del inciso final del artículo 64 de la Ley 19.8809, con expresa condena en costas en caso de oposición. Acompaña: Copia simple de Recurso de Invalidación presentado ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de Puerto Montt, de fecha

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Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Jullian De Tezanos-Pinto, en representación de EMSERCHI SPA, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, (JUNJI) por la dictación de la Resolución Exenta de Nº015-664. Dice que en julio de 2021 la JUNJI le adjudicó la contratación para el diseño de especialidades y la ejecución del proyect

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