SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ROJAS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Cristián Andrés Gutiérrez Rojas, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, informando Gendarmería que al haber iniciado su condena con fecha 19 de octubre del 2024, su fecha de término correspondería al 17 de diciembre del 2053, pudiendo postular al beneficio de libertad condicional, descontando el tiempo de abonos, el 18 de agosto del 2043, atendido que, tras la publicación de la Ley 21.124 de fecha 18 de enero de año 2019, él no cumple los requisitos que se exigen, en cuanto al tiempo mínimo de postulación, siendo más beneficioso para el recurrente la aplicación de lo que antes establecía el artículo 3° del Decreto Ley 321. Sostiene que la modificación al Decreto Ley 321 por la dictación de la Ley 21.124, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en tratados internacionales, vigentes en Chile. Así, de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, ésta se aplicará sólo para lo futuro y no podrá tener efectos retroactivos, salvo que éstos resulten beneficiosos para el imputado o condenado. Concluye que la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en la especie, la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento, lo que tornaría ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional. 3° Que, es preciso dejar asentado en primer lugar, que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio de este resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. 4° Que, a mayor abundamiento, no se encuentra discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, cumpliendo las penas señaladas en el recurso, registrando fecha de inicio de condena el 19 de octubre de 2024 y de tiempo mínimo que el amparado debía cumplir para efectos de postular al beneficio de la libertad condicional el 20 de agosto de 2043. En consecuencia, la controversia se produce a propósito del cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en cuanto a la normativa aplicable, ello en consideración al cambio normativo introducido por la Ley 21.483, en cuanto anteriormente se requería de un tiempo mínimo equivalente a la mitad de la condena impuesta pero que, los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años -como ocurre en la especie- tendrían derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este sólo hecho su pena quedaría fijada en veinte años. 5° Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del D.L. N° 321, el cual señala que las personas condenadas por los delitos que indica, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena y, además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del mismo D.L., para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del benefic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°s 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida en favor del condenado Cristian Andrés Gutiérrez Rojas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 878-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Cristián Andrés Gutiérrez Rojas, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios sin aj

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