EN FAVOR DE BASTIAN DIAZ SEGURA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Bastián Ricardo Díaz Segura, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de La Serena, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, informando Gendarmería que al haber iniciado su condena con fecha 29 de julio del 2017, su fecha de término correspondería al 16 de marzo del 2041, pudiendo postular al beneficio de libertad condicional el 16 de marzo del 2029, atendido que, tras la publicación de la Ley 21.124, de fecha 18 de enero de año 2019, él ya no cumple ni cumpliría los requisitos que se exigen, en cuanto al tiempo mínimo de postulación, aun cuando fue condenado con anterioridad a la dictación de la Ley 21.124 y siendo más beneficioso para el recurrente la aplicación de lo que antes establecía el artículo 3° del Decreto Ley 321. Sostiene que la modificación al Decreto Ley 321 por la dictación de la Ley 21.124, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en tratados internacionales, vigentes en Chile. Así, de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, ésta se aplicará sólo para lo futuro y no podrá tener efectos retroactivos, salvo que éstos resulten beneficiosos para el imputado o condenado. Concluye que la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en la especie, la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a la libertad condicional, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento, lo que tornaría ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional y el beneficio de salida dominical. 3° Que, al informar la institución recurrida, acompañó la sentencia de fecha 4 de julio de 2025, dictada por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 24.952-2025, en que, acogiendo un recurso de apelación, revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 343-2025, y en su lugar resolvió acoger la acción de amparo incoada en favor del condenado Bastián Ricardo Díaz Segura, ordenando a Gendarmería de Chile determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional, conforme a la ley vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena y en forma separada por cada delito. 4° Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la recurrida, se observa que los hechos denunciados en el presente arbitrio ya fueron conocidos por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 343-2025 y luego, por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 24.952-2025, la que resolvió acoger lo pedido por el amparado, que corresponde exactamente a lo mismo pedido en este recurso. 5° Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional ha desaparecido, al ser acogida la petición del amparado por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 24.952-2025, la acción deducida ha perdido oportunidad, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida en favor del condenado Bastián Ricardo Díaz Segura, en contra de Gendarmería de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 877-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Bastián Ricardo Díaz Segura, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de La Serena, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios sin ajust
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