ANDRADE CON ENTEL PCS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando sexto, la referencia a los artículos 1713 del Código Civil y 389 del Código de Procedimiento Civil relativo a la forma de valoración de la prueba confesional. Y teniendo, además, presente: Primero: Que como cuestión previa cabe señalar que a folio 6 de la tramitación en segunda instancia, la parte recurrida solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la querellada Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por tratarse de una causa de cuantía que según la propia ley especial señala que es de única instancia. Dicha alegación será desestimada pues tal como lo resolvió el tribunal de la instancia no dando lugar a lo solicitado, cuando la parte querellante solicitó al juez a quo dejar sin efecto o modificar la resolución que concedió el recurso de apelación, al no haberse solicitado que la causa se tramitara como procedimiento de única instancia, resulta improcedente hacer revivir la discusión en esta instancia procesal. Segundo: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la presente causa se alza en apelación deducida por la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella infraccional interpuesta por doña Sandra Maritza Andrade Andrade, condenando a la denunciada Entel PCS Telecomunicaciones S.A., al pago de una multa de 100 UTM por infracción a los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, y, que, asimismo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios condenando al proveedor Entel PCS Telecomunicaciones S.A., al pago de una indemnización de perjuicio por daño emergente por la suma de $ 240.870 y a la suma de $ 200.000 por concepto de daño moral; recurso que fue interpuesto únicamente respecto de lo infraccional, conforme se desprende expresamente del petitorio del arbitrio deducido. Tercero: Que el recurrente funda su apelación, en lo principal, argumentando que no existió infracción a la normativa de protección al consumidor, pues el equipo telefónico fue despachado oportunamente y rechazado por la actora, habiéndose anulado la compra conforme a los protocolos internos, siendo la entidad bancaria, y no ENTEL, la responsable de la restitución de los fondos. Afirma que no hubo negligencia ni falta de profesionalismo atribuible a su parte. Cuestiona, además, que la sentencia tenga por acreditada la infracción sobre la base de una supuesta confesión y de una incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, alegando falta de fundamentación y de ponderación seria de la prueba. En cuanto a lo civil, alega que no se acreditaron los perjuicios, especialmente el daño moral, señalando que las meras molestias, frustraciones o disgustos no constituyen daño indemnizable. Finalmente, denuncia que la multa impuesta es desproporcionada y carente de motivación, al no explicarse los criterios utilizados para fijar su cuantía, infringiendo el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguiente de la Ley N° 18.287 y de la Ley N° 18.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se rebaja el monto de la multa impuesta a 10 Unidades Tributaria Mensuales, manteniendo en todo lo demás la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres. Rol Policía Local N°186-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando sexto, la referencia a los artículos 1713 del Código Civil y 389 del Código de Procedimiento Civil relativo a la forma de valoración de la prueba confesional. Y teniendo, además, presente: Primero: Que como cuestión previa cabe señalar que a folio 6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica