JORGE EDUARDO GOMEZ BARRIENTOS CON MARCIA INES ARANDA AMPUERO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se elevan estos autos en razón de recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de abril de 2024, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella infraccional, condenando a Jorge Eduardo Gómez Barrientos al pago de una multa de 1,5 UTM por infringir los artículos 108 y 165 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 200 N° 40 del mismo cuerpo legal; y que, asimismo, acogió parcialmente la demanda civil, condenando solidariamente a Jorge Eduardo Gómez Barrientos, en su calidad de conductor del camión, y en calidad de propietario del mismo, a Transportes Rosalinda Ulloa Mancilla E.I.R.L. a pagar a la querellante y demandante civil, Marcia Inés Aranda Ampuero, la suma de $ 1.919.990 por concepto de daño emergente, rechazando las restantes partidas indemnizatorias demandadas por desvalorización del vehículo, lucro cesante y daño moral, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda su apelación, en lo sustancial, en una supuesta errónea valoración de la prueba, alegando que el fallo se apoya principalmente en el testimonio del conductor del taxi, Óscar Alejandro Alarcón Chiguay, el cual según afirma, sería inconsistente, interesado y carente de imparcialidad, por su relación laboral con la demandante, estimando vulneradas las reglas de la sana crítica, solicitando en definitiva la revocación total del fallo y el rechazo de la querella y demanda civil, con costas. Tercero: Que, las alegaciones vertidas por el apelante no pueden prosperar, desde que del examen del fallo impugnado aparece que el tribunal sustentó su decisión no solo en el testimonio de Oscar Alejandro Alarcón Chiguay, conductor que participó en el accidente ocurrido el 16 de diciembre de 2022; sino que valoró su relato en conjunto la demás prueba rendida en el juicio, en específico, con la prueba d
Fundamentos
considerando que la querellada y demandada civil no logró desvirtuar la mecánica del accidente ni acreditar la culpa exclusiva de la víctima, razón por la cual no se divisa agravio que justifique su enmienda del
Fallo
fallo se apoya principalmente en el testimonio del conductor del taxi, Óscar Alejandro Alarcón Chiguay, el cual según afirma, sería inconsistente, interesado y carente de imparcialidad, por su relación laboral con la demandante, estimando vulneradas las reglas de la sana crítica, solicitando en definitiva la revocación total del fallo y el rechazo de la querella y demanda civil, con costas. Tercero: Que, las alegaciones vertidas por el apelante no pueden prosperar, desde que del examen del fallo impugnado aparece que el tribunal sustentó su decisión no solo en el testimonio de Oscar Alejandro Alarcón Chiguay, conductor que participó en el accidente ocurrido el 16 de diciembre de 2022; sino que valoró su relato en conjunto la demás prueba rendida en el juicio, en específico, con la prueba documental la que es concordante con el relato de la querella y con las fotografías acompañadas, la que le permitió concluir la dinámica del accidente tal como se consigna en el motivo tercero de la sentencia apelada, considerando que la querellada y demandada civil no logró desvirtuar la mecánica del accidente ni acreditar la culpa exclusiva de la víctima, razón por la cual no se divisa agravio que justifique su enmienda del fallo en los términos requeridos. Cuarto: Que en este contexto corresponde desestimar la alegación de la recurrente dirigida a restar valor probatorio a la declaración del testigo que declaró en el juicio, desde que no se advierte la contradicción que se indica; siendo
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se elevan estos autos en razón de recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de abril de 2024, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que ac
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