FISCO DE CHILE - C.D.E. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (RADICADA 5° SALA)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado el Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, por el ejecutado, Fisco de Chile-Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, dictada por la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la referida parte el 25 de julio de 2025, en contra de la resolución dictada el 21 de julio de 2025, a folio 131, que ordenó regular costas personales. Indica, que en juicio declarativo laboral sustanciado con el RIT M-248-2017 del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia condenatoria que condenó al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales a la empleadora de la demandante, y solidariamente al Fisco de Chile, por constatar la existencia de subcontratación, con todo, no se condenó al Fisco al pago de costas. Refiere, que
Fundamentos
considerando la forma en que el Fisco de Chile debe cumplir las sentencias condenatorias pecuniarias, de acuerdo al procedimiento del art. 752 del Código de Procedimiento Civil, y atendida la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción para intervenir en el cumplimiento de lo resuelto, aquel tribunal remitió antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Agrega, que el Juzgado de Cobranza Laboral procedió a liquidar la deuda, y ordenó despachar mandamiento de ejecución, es decir, dictó aquella resolución judicial cuya finalidad era servir de requisito indispensable y previo al inicio del procedimiento administrativo de cumplimiento de sentencias que condenen al Fisco de Chile al pago de sumas de dineros. Señala que con fecha 1 de marzo 2018 se acompañó a la carpeta digital copia de la Resolución Exenta N°225 de 23 de febrero de 2018 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se dispuso que la Tesorería General de la República pagaba a la ejecutante la suma liquidada por el Tribunal, más intereses y reajustes correspondiente, además del pago de cotizaciones previsionales y convalidación del despido -declarado nulo-, mas no obstante lo anterior, el apoderado de la ejecutante, con fecha 17 de julio de 2025, ingresó un escrito por medio del cual pidió que se regularan costas a su favor, a lo cual accedió el Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, dictando la resolución apelada: Indica, que la resolución apelada, que es un título ejecutivo diverso de la sentencia declarativa laboral, está reconociendo la existencia de un crédito contra el Fisco de Chile -que por resolución separada de fecha 24 de julio de 2025 a folio 135 lo está regulando en la suma de $700.000- y que aquello es insólito, porque el procedimiento de cumplimiento de sentencias del art. 752 del CPC no reconoce la existencia de costas a favor del demandante. Refiere, que frente a dicha resolución, la defensa Fiscal dedujo recurso de apelación (la que que consta a folio 140, de fecha 25 de julio de 2025) el que fue desestimado por la jueza del a quo al resolver expresamente que, “Atendido que el artículo 472 del Código del Trabajo, dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º, Libro V del mismo Código, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 y no siendo la resolución apelada de aquellas comprendidas en dicho artículo, no ha lugar por improcedente”. Argumenta, que el razonamiento de la jueza del a quo es equivocado, por cuanto, el procedimiento del párrafo 4° del Libro V del Código del Trabajo dice relación con la ejecución de los títulos ejecutivos laborales del art. 464 del Código del trabajo, y que en la enumeración taxativa no se encuentra la resolución impugnada, por lo que el crédito que se pretende ejecutar por concepto de costas personales no está contenido en la sentencia declarativa laboral, sino que está siendo creado literalmente por
Fallo
se declara que si procede la interposición del recurso de apelación en contra de la referida resolución. Comuníquese, por la vía más rápida y expedita, al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, a fin que remita los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación de que se trata. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. No firma el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 616-2025 Laboral
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado el Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, por el ejecutado, Fisco de Chile-Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, dictada por la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica