CENAT/REYGADAS
Rol
C-170-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que la presente causa se ha iniciado por incumplimiento de conciliación a la que las partes arribaron en causa O-317-2021. 2. Que en la referida causa en sede declarativa la ejecutada se obligó a pagar una cuota por la suma de $676.000.- pesos el día 28 de febrero de 2022, y otras 14 por la suma de $666.000.- pesos cada una, con fecha 30 de marzo; 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2022; 30 de enero, 28 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril de 2023. 3. Que, atendido el incumplimiento del acuerdo tramitado incidentalmente en causa Rit O-317-2021 se resolvió remitir los antecedentes a la unidad de cobranza de este tribunal a fin de cobrar el saldo insoluto incrementado en un 100% según la cláusula penal acordada por las partes. 4. Que, una vez iniciado el cobro en estos autos, no consta depósito o pago alguno por parte del ejecutado a fin de cumplir con la obligación que se ejecuta. 5. Que el ejecutado objeta la liquidación de fecha 28 de junio del presente argumentando haber realizado una serie de pagos por la suma total de $4.628.000.-, acompañando al efecto copia de cartola de transferencias realizadas. 6. Que en el referido documento se da cuenta del pago de 4 cuotas por la suma de $666.000.- pesos, cuotas que fueron en su momento consideradas y rebajadas del total adeudado e incrementado en causa Rit O-317-2021 a efectos de su remisión a cobranza. 7. Que, el ejecutado intenta descontar del monto adeudado de autos, la suma de $3.962.000.- por el pago de 7 cuotas de $566.000.- pesos. Sin perjuicio de ello, el referido monto de cada cuota no dice relación con el acuerdo incumplido que dio origen a la presente ejecución. 8. Que, a mayor abundamiento, las 7 cuotas mencionadas en el
Fundamentos
considerando anterior dice relación con el pago y cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes en causa Rit O-315-2022 tramitada ante este mismo tribunal pero que no dice relación alguna a la obligación incumplida que dio origen a la presente ejecución. Código: BMEFXKPXMTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9. Que, tal y como se señala, el ejecutado no ha acreditado el pago efectivo y oportuno de la obligación que dio origen a la deuda de autos que ha sido actualizada en liquidación de fecha 28 de junio de 2023, por lo que la objeción a la misma deberá ser rechazada. Por las consideraciones precedentes,
Fallo
se resuelve: 1. Se RECHAZA la objeción a la liquidación de fecha 28 de junio de 2023 2. Se condena en constas al ejecutado regulándose las mismas en el monto de $50.000.- RIT: C-170-2022 RUC: 21-4-0344241-8 Proveyó Juez (d) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: BMEFXKPXMTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T09:41:02-0300
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1. Que la presente causa se ha iniciado por incumplimiento de conciliación a la que las partes arribaron en causa O-317-2021. 2. Que en la referida causa en sede declarativa la ejecutada se obligó a pagar una cuota por la suma de $676.000.- pesos el día 28 de febrero de 2022, y otras 14 por la suma de $666.000.- pesos cada una,
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