RODRIGO ANDRE ARCAYA MONTECINOS/JUZGADO DE FAMILIA TALCAHUANO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Mediante recurso de amparo preventivo Rol N° 836-2025 de ingreso de esta Corte, comparece el abogado Freddy Schälchli Salazar, en representación de don RODRIGO ANDRE ARCAYA MONTECINOS, ingeniero, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra de la Jueza de Familia de Talcahuano doña MAY-LIN CECILIA WONG PARRA, por existir fundado temor de perder la libertad personal de su representado, derecho garantizado por la Constitución Política de la Republica en el Articulo 19 número 7. Indica, en síntesis, que en la causa RIT Z-868-2025 del Juzgado de Familia de Talcahuano con fecha 29 de octubre de 2025, se despachó en contra de su representado una orden de arresto nocturno por 15 días y el arraigo nacional en contra de éste, fundándose en una liquidación de fecha 05 de octubre de 2025, que arrojaba una deuda proveniente de una aplicación retroactiva de la pensión de alimentos dispuesta en la sentencia definitiva, por la suma de a 83,9347 UTM, deuda que en su parecer, no corresponde a un incumplimiento actual y voluntario de la obligación alimenticia mensual. Indica que su representado solicitó al tribunal la suspensión de estos apremios, fundado en una propuesta de pago, en atención a la imposibilidad de poder pagar la deuda de manera íntegra por ser un trabajador independiente con ingresos variables, solicitud que fue rechazada por el tribunal mediante resolución de fecha 24 de diciembre del presente, resolución de califica de infundada e ilegal por incumplir el inciso final del artículo 14 de la ley 14.908 Sostiene que el rechazo de la solicitud de suspensión de los apremios dictados se torna injustificada, pese a existir una propuesta de pago seria de parte de su representado y un informe socio económico efectuado por una asistente social y alega que el tribunal confunde una deuda de arrastre con un incumplimiento actual y flagrante, que es el supuesto que la ley contempla para la medida de arresto. Indica que la resolución que ordena el arresto se limita a
Fundamentos
fundamentos ya indicados Informó la Jueza del Juzgado de Familia de Talcahuano doña May-Lin Cecilia Wong Parra, señalando, en síntesis, que los apremios se despacharon en contra de don Rodrigo Andre Arcaya Montecinos en uso de las facultades legales conferidas y en mérito a la última liquidación de fecha 12 de diciembre de 2025, que estableció una deuda de 83,74653 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes en moneda nacional a $ $5.823.901 al día 5 de diciembre de 2025, la cual, no fue objetada y se encuentra firme. Agrega que, con fecha 17 de diciembre, el alimentante solicitó la suspensión de las medidas de apremio despachadas en contra su contra, señalando que la deuda existente proviene de la aplicación en forma retroactiva de la pensión como dispuso la sentencia y en ningún caso de incumplimientos de su parte; petición a la cual el tribunal confirió traslado, el cual no fue evacuado y que con fecha 24 de diciembre de 2025, se resolvió: “Proveyendo derechamente presentación de folio 112: No habiéndose aceptado en forma expresa la propuesta de pago por la demandante, y careciendo el tribunal de facultades para otorgar facilidades, no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que las partes pudieren presentar acuerdo de pago posterior, en forma conjunta”. Sostiene que los apremios decretados se despacharon en uso de la facultad legal establecida por el artículo 14 de la Ley N° 14.908 y a solicitud expresa de la madre de los alimentarios, por lo que no existe actuación ilegal ni arbitraria de su parte. Añade que la Excelentísima Corte Suprema con fecha 21 de noviembre de 2025, revocó un recurso de amparo interpuesto previamente por el alimentante, por los mismos hechos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo objetivo es requerir tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de la Constitución o de las leyes, o bien, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y seguridad individual. Segundo: Que el amparo ha sido deducido a propósito de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, que no dio lugar a la suspensión del arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional decretados con fecha 29 de octubre de 2025 en contra de don Rodrigo André Arcaya Montecinos, fundado en una liquidación de deuda alimenticia ascendente a 83,9347 UTM, generada por deuda de pensiones alimenticias en la causa RIT Z-868-2025. La magistrada recurrida, al evacuar el informe, señaló que la mantención de los apremios decretados se realizó ajustada a derecho, fundada en la existencia de una liquidación firme, no objetada y en virtud de una deuda de pensión de alimentos reconocida, a solicitud expresa de la madre de los alimentarios. Tercero: Que, en virtud de los antecedentes acompañados, y en especial de la liquidación practicada por
Fallo
en mérito de lo expuesto, respecto al rechazo de la propuesta de pago y la suspensión de apremios solicitada bajo el artículo 14 de la Ley N° 14.908, el tribunal recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, al resolver que no tiene facultades para otorgar facilidades de pago sin el consentimiento expreso de la alimentaria, de tal forma, que al no existir tal acuerdo, la magistrada no ha incurrido en una omisión ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a la normativa actualmente vigente que busca asegurar el pago efectivo de la pensión alimenticia. Quinto: Que, por consiguiente, no se advierte que la resolución recurrida, que mantiene los apremios decretados, sea ilegal o arbitraria, toda vez que se funda en un incumplimiento alimentario acreditado y en una liquidación judicial no objetada, motivo por el cual, no se avizora alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal forma que, no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es un hecho no disputado que la Excma. Corte Suprema de Justicia, con fecha 14 de noviembre de 2025, en causa Rol N° 50.609-2025 ya se pronunció sobre la legalidad de estos apremios en una instancia anterior, revocando el recurso de amparo Rol N° 698-2025 de esta Corte y ordenando su restablecimiento por considerar que fueron expedidos por autoridad competente y en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y d
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Mediante recurso de amparo preventivo Rol N° 836-2025 de ingreso de esta Corte, comparece el abogado Freddy Schälchli Salazar, en representación de don RODRIGO ANDRE ARCAYA MONTECINOS, ingeniero, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra de la Jueza de Familia de Talcahuano doña MAY-LIN CECILIA WONG PARRA, por existir f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica