JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MIGUEL ANGEL BRAVO HUIRIMILLA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Hernán Cárdenas Maldonado, por su arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con el acta de entrada y registro, las pruebas materiales incautadas consistentes en sustancias ilícitas, dinero en efectivo, una pesa digital, teléfonos celulares, la prueba de campo respectiva y la fijación fotográfica del lugar de los hechos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos, el obrar en grupo o pandilla y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no siendo suficientes las de menor intensidad decretadas por el a quo. 4°) Que, además, la propia declaración del imputado y el transcurso del tiempo no son antecedentes que permitan variar sustancialmente las circunstancias que se tomaron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, y en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Hernán Cárdenas Maldonado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1561-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Hernán Cárdenas Maldonado, por su arresto domiciliario tot

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