UGAS GUILLEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Osvaldo Troya González interpone acción constitucional de protección en favor de Luis José Ugas Guillen, nacional de Venezuela, con domicilio en calle Marchant Pereira 150, oficina 1501, comuna de Providencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 19 de agosto de 2025 recibió la notificación que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con los dos años de residencia. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo (65 N° 4 del Reglamento) que no se interpretó correctamente. Además, la notificación no especifica claramente las razones de la decisión y no le permite subsanar su situación. Pide dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y en su lugar, resuelva otorgarla sin más demora. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que el extranjero entre el 28 de marzo de 2023 y el 13 de abril de 2024 estuvo con visación de responsabilidad democrática. Explica que el 12 de marzo de 2024, la parte recurrente realizó solicitud de residencia definitiva la que mediante Resolución Exenta Nº25435972 de 19 de agosto de 2025, se declaró inadmisible al ser improcedente, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de Ley 21.325 que exige que el solicitante de residencia definitiva debe haber residido en el país durante un periodo mínimo de 24 meses. Finalmente, sostiene que el acto impugnado que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia defini
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luis José Ugas Guillen. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3590-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Osvaldo Troya González interpone acción constitucional de protección en favor de Luis José Ugas Guillen, nacional de Venezuela, con domicilio en calle Marchant Pereira 150, oficina 1501, comuna de Providencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de habe
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