15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CAROLA ELIZABETH PÉREZ VIDAL. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las dispuestas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de la imputada Carola Elizabeth Pérez Vidal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Pérez Vidal, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código antes indicado. El tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° 4299-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de la imputada Carola Elizabeth Pérez Vidal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Pérez Vidal, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código antes indicado. El tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° 4299-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4299-2025 Ruc: 2501871825-4 Rit: 5416-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP C/CAROLA ELIZABETH PÉREZ VIDAL. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia:

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