SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°427-2025-Amparo, don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, por Pedro Germán Jara Mañado, actualmente recluido en el complejo penitenciario de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional contra de la resolución la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 1357 días por revocación de libertad condicional, cuya condena original es de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de condena el 7 de junio de 2022; cumplió el tiempo mínimo en el mes de abril del 2024 y como fecha de termino de condena el 22 de febrero de 2026. Esgrime que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, habiendo obtenido calificación ‘‘sobresaliente’’ desde el bimestre noviembre-diciembre de 2022, registra mediano compromiso delictual y solo una falta en el año 2012. En cuanto al informe psicosocial, destaca que se evidenció una importante mejora en varios factores de su proceso de reclusión, en el área educacional, al haber obtenido licencia media a nivel intramuros; ha participado y aprobado diversos cursos y talleres, entre ellos, taller de integración familiar, habilidades sociales, taller de vinculación y ampliación de redes sociales, curso de telar, taller de apresto laboral, habilidades de comunicación efectiva y asociación a pares infractores; relativo al área laboral, desde el 2023 cumple funciones de auxiliar de mantención; mantiene red de apoyo significativa constituida por su pareja y su madre; adecuada conci

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social desde el punto de vista conductual, educacional, laboral, social y psicológico, presentando una potente red de apoyo, adecuada conciencia del delito y del daño. Además, de encontrarse haciendo uso de manera satisfactoria del beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa infringida y a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional del amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se agregaron los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. En su respectivo informe, la Comisión de Libertad Condicional, indicó, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘el postulante mantiene mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Cuenta con revocación de libertad condicional previa por lo cual se estima necesario que continue avanzando en su motivación al cambio, así como, adquirir mayores herramientas para una adecuada vinculación con otros a través de la incorporación a actividades de participación social. Además, debe continuar desarrollando habilidades laborales adaptativas y hábitos sociolaborales con el fin de dejar de ver la actividad delictual como método de sustentación económica. Se hace necesario fomentar un mejor análisis de sus situaciones sociales, con el objetivo de anticipar las consecuencias de sus actos.’’ Afirmaron la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández en representación de Pedro Germán Jara Mañado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 427-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°427-2025-Amparo, don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, por Pedro Germán Jara Mañado, actualmente recluido en el complejo penitenciario de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional contra de la resolución la resolución de la Comisión de Libertad Co

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