SIN INFORMACION

SANTANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (DESAM)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco José Santana Garrido, abogado, con domicilio para estos efectos en San Sebastián, 2807, oficina 715, Las Condes, Santiago, en representación de Héctor Augusto Santana Yáñez, José Osvaldo Santana Yáñez, Marcelo Enrique Santana Teiguel, Camila Santana Teiguel, Catalina Santana Teiguel, Marcela Teiguel, Elsa del Carmen Santana Oyarzo, Roberto Mario López Santana y Elsa del Carmen López Santana, quién interpone acción de protección en contra de Constructora Jorge Orellana Lavanderos SPA, Servicio De Salud Del Reloncaví, Gobierno Regional De Los Lagos y de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt, en base a los hechos que expone en su presentación. En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del presente recurso, radica el conteo del mismo a partir de la última respuesta de la OIRS de la Municipalidad de Puerto Montt de fecha 26 de junio de 2025, la cual no otorga ninguna solución al problema que se plantea en el recurso por parte de los dueños de las propiedades afectadas por la Construcción del CESFAM Angelmó. Al respecto, indica que dicho centro asistencial se encuentra en proceso de traslado a sus nuevas instalaciones, en donde también se encontraría el Servicio de Atención Primaria de Urgencia, el cual debería estar operativo en el segundo semestre del año 2025. Las obras se llevan a cabo por Constructora Jorge Orellana Lavanderos SPA bajo la aprobación de la Municipalidad de Puerto Montt en un terreno ubicado entre calles Rengifo y Salvador Allende, adquirido en el año 2017 con montos aportados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el cual colinda con casas y terrenos ubicados en calle Lota N°281, 283, 287 y 293, de propiedad de las personas en cuyo favor se presenta esta acción. Sostiene que, las obras en cuestión consideraban obras de relleno y nivelación del terreno interviniendo las condiciones naturales y sin que se hubieran adoptado medidas necesarias para mitigar los riesgos en las propiedades

Fundamentos

fundamentos de hecho en los que se basan aquellos reclamos no son acciones u omisiones de la informante, careciendo de legitimidad pasiva respecto de los hechos denunciados. Agrega que, las obras de ejecución contemplan la intervención en terreno de conformidad al proyecto aprobado, no existiendo diferencias en la ejecución del mismo y la autorización dada por los organismos pertinentes, negando en definitiva las infracciones a las normas reguladoras de Urbanismo y Construcción como indica la acción interpuesta, sin perjuicio que aquellas deberán ser objeto de acreditación por parte de la Municipalidad al momento de evacuar el informe respectivo. Indica, además que, respecto de las obras de mitigación consignadas en el recurso, se encuentra en actual proceso de diseño un “muro de contención del deslinde oriente” con los terrenos a calle Lota con un largo de 32.50 metros sobre el cual se apoyarán las panderetas de cierre perimetral y sin perjuicio del cierre que se ejecutará conforme a la escritura proporcionada por la Municipalidad de Puerto Montt. Solicita tener por evacuado el informe y el rechazo de la presente acción. A folio 19, consta informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, el cual indica que el proyecto del CESFAM Angelmó corresponde al N°375 del año 2013, el cual, a pesar de contar con todas las autorizaciones y aprobaciones que exige la normativa vigente, fue sometido a una nueva revisión por parte de la constructor civil Claudia Almonacid, profesional revisora de subdirección técnica de la Dirección de Obras Municipales, quien emitió un informe indicando que no se observan errores en el permiso otorgado en su oportunidad. En concreto, se indica que aquel cumple a cabalidad con la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y construcción y el Plan Regulador en cuanto al cumplimiento de la Normas Urbanísticas. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras solicitó asegurar la estabilidad del muro medianero durante la obra, para finalmente ejecutar el muro de contención que forma parte del Permiso N°375 del año 2013, lámina A-6, correspondiente a cortes en sector colindante con los recurrentes, instrumentos en los que se grafica un muro de contención en todo el tramo que presenta diferencia de cota entre ambas propiedades colindantes. Dicho muro de hormigón armado forma parte de la ingeniería y consta de fundaciones de altura de 2 metros medidos desde el terreno natural. Aquel forma parte del proyecto que será recepcionado una vez que el propietario lo solicite, cuestión que a la fecha no ha ocurrido, con lo cual se descartan vulneraciones en los términos indicados en esta acción, solicitando el rechazo de aquella. A folio 21, se tiene por no presentado el informe evacuado por la Gobernación Regional de Los Lagos, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 15 de julio de 2025. A folio 23, consta informe evacuado por la Sociedad Constructora Jorge Or

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; se declara: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Francisco José Santana Garrido, en representación de Héctor Augusto Santana Yáñez, José Osvaldo Santana Yáñez, Marcelo Enrique Santana Teiguel, Camila Santana Teiguel, Catalina Santana Teiguel, Marcela Teiguel, Elsa del Carmen Santana Oyarzo, Roberto Mario López Santana y Elsa del Carmen López Santana, en contra de la Constructora Jorge Orellana Lavanderos SPA, Servicio De Salud Del Reloncaví, Gobierno Regional De Los Lagos y de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°822-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francisco José Santana Garrido, abogado, con domicilio para estos efectos en San Sebastián, 2807, oficina 715, Las Condes, Santiago, en representación de Héctor Augusto Santana Yáñez, José Osvaldo Santana Yáñez, Marcelo Enrique Santana Teiguel, Camila Santana Teiguel, Catalina Santana Teiguel, Marcela Te

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